Acuerdo 3782
El Consejo de Estado de la República de Cuba otorga la Medalla 'José Tey' a destacados profesores, técnicos, directores de escuelas y dirigentes del sector de la educación. Esta condecoración reconoce su meritorio trabajo en la formación integral de jóvenes generaciones y su prestigio en sus colectivos laborales.
- Se otorga la Medalla 'José Tey' a 51 profesores, técnicos, directores de escuelas y dirigentes del sector de la educación.
- El Ministro de Educación queda encargado de disponer la entrega de la Medalla a los condecorados.
- La Medalla se otorga por el meritorio trabajo desarrollado durante décadas.
- Se reconoce el empeño y dedicación demostrados en la superación profesional y la investigación científico-técnica.
Texto íntegro
ACUERDO NUMERO 3782
-
PRIMERO: Otorgar la Medalla "JOSE TEY" a los destacados profesores, técnicos, directores de escuelas y dirigentes del sector de la educación que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo, en reconocimiento al meritorio trabajo desarrollado, durante décadas, en la formación integral de las más jóvenes generaciones; por el prestigio de que gozan en sus respectivos colectivos laborales y por el empeño y dedicación demostrados en su superación profesional y en la investigación científico técnica, cuyos resultados han contribuido al perfeccionamiento de planes, programas y medios de enseñanza y de estudio.
-
SEGUNDO: El Ministro de Educación queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de junio del 2004.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
ANEXO
MARIA DE LOS A. AGRAMONTE CALA
JULIO AGUILERA
TERESA O. ALEAGA GAMBOA
IBRAHIM ARNAEZ BARRIOS
MICAELA ARRECHEA GONZALEZ
MARIO BORROTO PEREZ
NORMA CAMEJO BOZA
CARIDAD L. CANO MERINO
JOSE E. COLADO PERNAS
MARICEL COLOMA RIZO
ESTELA CONSUEGRA MORGADO
NILDA DELGADO YANES
ALFONSO FARNOS MOREJON
ESTEBAN FERNANDEZ VELAZQUEZ
DAYSI FRAGA CEDRE
CARLOS FUNCIA MORAN
JUAN FUNDORA LLITERAS
RICARDO GALLEGO DIAZ
ZENOVIA C. GARCIA FRANCISCO
ELIAS N. GENE DAMIEN
MARIA C. GONZALEZ DOSIL
JULIA GONZALEZ JIMENEZ
FIDEL A. GONZALEZ PEÑA
MIGUEL A. GONZALEZ RANGEL
MILEYDIS HERNANDEZ HERNANDEZ
LAZARO HIDALGO HERNANDEZ
REINA DE LA C. ITURRALDE FERNANDEZ
ALFREDO JACAS RODRIGUEZ
MARIANO H. JIMENEZ MILIAN
MERCEDES LAZA PEREZ
MERCEDES M. LEAL ACOSTA
JUAN C. LOBAINA JIMENEZ
JOSE A. LOPEZ DIAZ
COSME MATIAS BURGOS
EMERIO MORENO MILANES
LETICIA PEÑALVER CRUZ
IDALMIS PEREZ FONSECA
MIGUEL F. PEREZ ZAMORA
VIVIANA C. PIÑEIRO HERNANDEZ
JUANA A. PLACERES GONZALEZ
RAQUEL M. RAVELO MAYTIN
ANA RICO LOPEZ
FELIPE E. ROBAS DIAZ
MAYRA RODRIGUEZ ARUCA
VALERIA E. RODRIGUEZ LORENZO
MILAGROS ROSALES SEGURA
MARIA C. SANABRIA TRAVERIA
DAVID F. SANSON CORDERO
RICARDO SARMIENTO ROSALES
JUANA SEGUI VALLADARES
LIDIA SEVILLANO FERNANDEZ
BARBARO O. SILVERA ROSABAL
JULIA SOUSA MACHIN
ROLANDO P. STINGA HERNANDEZ
ALIDA TOYOS VERA
MAGDALENA VAZQUEZ GONZALEZ
MARITZA VAZQUEZ GONZALEZ
CARIDAD M. VILTRES SUAREZ
IVONNE DE P. WRIGTH VELAZQUEZ
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El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas y a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, ha adoptado el siguiente