Acuerdo 383
El Acuerdo No. 383 emitido por el Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adoptó este acuerdo.
- Se elige a Adria Martínez Capote como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
- El Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021 respalda esta elección.
- La elección también se fundamenta en el Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021.
- El acuerdo se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-387-EX29 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 31 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo que copiado literalmente dice así: -------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 125: Elegir a ADRIA MARTÍNEZ CAPOTE como jueza profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, al amparo del
Artículo 29, apar-tado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.-------------------------------------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este Acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 31 DE ENERO DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------________________