Acuerdo 383
El Acuerdo No. 383 del Consejo de Estado regula la acreditación de un embajador concurrente ante la República de Letonia. Fue emitido por el Consejo de Estado, utilizando las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se acredita a MANUEL JAVIER RUBIDO DÍAZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Finlandia, como concurrente ante Letonia.
- El Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República faculta al Consejo de Estado para adoptar esta decisión.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- La acreditación se realizó a propuesta del Presidente de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente dela República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 383-X
PRIMERO: Disponer que MANUEL JAVIER RUBIDO DÍAZ, Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Finlandia, se acreditetambién, como concurrente, ante la República de Letonia.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 12 días del mes de mayo de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández
736