Acuerdo 387
El Acuerdo No. 387 del Tribunal Supremo Popular regula la figura del juez asistente en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución y la Ley 140 de 2021.
- Pueden ser jueces asistentes: jueces profesionales con resultados notables o juristas de demostrada calificación (Artículo 59, apartado tres, inciso a) de la Ley de los Tribunales de Justicia).
- Los jueces asistentes tienen como misión auxiliar a los magistrados y pueden impartir justicia en tribunales provinciales y municipales populares (Artículo 10, apartados dos y tres de la Ley).
- Las actividades auxiliares de los jueces asistentes incluyen estudio de casos, elaboración de proyectos de resoluciones judiciales y participación en sesiones técnicas y acciones de capacitación.
- Los jueces asistentes pueden ejercer sus funciones de forma permanente y exclusiva, o simultáneamente con otro cargo, y pueden ser convocados por períodos determinados.
- La remuneración salarial de los jueces asistentes se rige por reglas específicas según su situación laboral y el cargo que ocupen.
Texto íntegro
GOC-2023-439-EX38 LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2023, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Número 387. Se da cuenta, con la preocupación expresada por los presidentes de las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales pro -vinciales populares, en relación con la figura del juez asistente, prevista en el
Artículo 10, apartados dos y tres de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, en el sentido de que, de acuerdo con las previsiones que la desarrollan, en el propio texto y su Reglamento, no resulta suficientemente claro quiénes pueden ocupar dicho cargo y las funciones que le corresponderían.-------------------------------------------------------------- El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, incisos g) y h) de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, acuerda: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 59, apartado tres, inciso a) de la Ley de los Tribunales de Justicia, pueden ser jueces asistentes los jueces profesionales con conocimientos, competencias y resultados de trabajo notables o los juristas de demostrada calificación. --------------------------------------------------------------- En el primer grupo, pueden ser considerados, en principio, los jueces profesionales de los tribunales provinciales populares y el Tribunal Especial Popular de la Isla de la Juventud que exhiban meritorios resultados en su desempeño, según determina el
Artículo 87, apartado uno, del Reglamento de la Ley, lo que se inspira en la necesidad de fomentar la progresión en la carrera judicial, en sintonía con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 83 de la primera de las disposiciones normativas citadas. ---------------------------------------------------------- Lo anterior no excluye la posibilidad de que puedan ser propuestos y electos como jueces asistentes los jueces profesionales de los tribunales municipales populares que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, cuando las necesidades del servicio judicial lo aconsejen. -------------------------------------------------------------------------------- En el segundo grupo de profesionales al que se refiere la Ley, se consideran incluidos los directivos y especialistas del Tribunal Supremo Popular, otros especialistas del Sistema de Tribunales, los profesores de Derecho u otros graduados de dicha profesión, siempre a condición de que sean “juristas de demostrada calificación”. Este requisito se
251 GACETA OFICIAL18 d e mayo d e 2023 refiere, de conjunto, a la formación jurídica alcanzada y las competencias manifestadas en el desempeño a lo largo de su trayectoria profesional, en particular, con relación al ejercicio de la función judicial o las actividades de apoyo que tributan a ella. --------------
SEGUNDO: Los jueces asistentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 10, apartados dos y tres de la Ley, tienen como misión principal la de “auxiliar a los magistra-dos en el ejercicio de sus funciones” y, además, pueden impartir justicia en los tribunales provinciales y municipales populares, si así lo determina el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. -------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Las actividades auxiliares de los jueces asistentes pueden incluir: ---------- a) El estudio de casos y su presentación en las sesiones de colegiación, bajo la conducción del magistrado ponente; ------------------------------------------------------- b) la elaboración de proyectos de resoluciones judiciales, para ser sometidos a la consideración del magistrado ponente; ---------------------------------------------------- c) la participación en las sesiones técnicas, colegiaciones, acciones de capacitación y formación, y reuniones de la sala de justicia de la que formen parte; ----------------- d) la realización de investigaciones en las materias de las que se ocupe la sala de justicia a la que se integran; ----------------------------------------------------------------- e) la confección de proyectos de disposiciones a presentar ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para uniformar la práctica judicial de la materia que ejerzan; ----------------------------------------------------------------------------------------- f) la elaboración de proyectos de dictámenes sobre quejas, denuncias o planteamientos de la población en relación con la materia de la que se ocupan; ------------------------ g) la participación en las acciones de control y evaluación del desempeño del sistema de gestión de la calidad; ---------------------------------------------------------------------- h) la asistencia al presidente de la sala de justicia en sus funciones de dirección; y ------ i) otras que se determinen. ---------------------------------------------------------------------
CUARTO: Los jueces asistentes pueden: ------------------------------------------------------ a) Ejercer sus funciones con carácter permanente y exclusivo en dicho cargo; --------- b) ejercer sus funciones con carácter permanente, simultaneando las actividades propias de este cargo con las correspondientes a los puestos principales que ocupen; y --------- c) prestar servicios en determinados períodos, en cuyo caso son convocados por el presidente del Tribunal Supremo Popular, al amparo de lo dispuesto en el
Artículo 32, apartado uno, inciso k), de la Ley. ----------------------------------------------------------
QUINTO: La remuneración salarial de los jueces asistentes se atiene a las reglas siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------a) Los previstos en el inciso b) del apartado anterior perciben el salario del cargo principal que ocupan, salvo cuando este sea inferior al del juez asistente, en cuyo caso son remunerados con arreglo a él; ---------------------------------------------------b) los contemplados en el inciso c), durante el tiempo en que ejerzan como juez asistente, perciben el salario correspondiente a este cargo, siempre que ello no les suponga una afectación económica, en cuyo caso mantienen el salario del puesto que ocupan permanentemente. --------------------------------------------------------------
SEXTO: La elección de los jueces asistentes se promueve por los presidentes de las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular, mediante solicitud fundada, ante el Consejo de Gobierno del propio órgano, de acuerdo con las necesidades del servicio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 29, apartado uno, inciso o), 34, inciso j), y 81, de la Ley. Antes de ejercer esta atribución, los presidentes de las salas de justicia prestan
252 GACETA OFICIAL 18 d e mayo d e 2023 especial atención al cumplimiento de los requisitos y la no concurrencia de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley. --------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el acuerdo mediante el que aprueba la elección, se pronuncia en relación con la sala de justicia de ese órgano a la que se asigna el juez asistente, las funciones concretas que ejercerá, la modalidad en que lo hará y la carga de trabajo que le corresponderá, según el caso. ------ Si el Consejo de Gobierno decide que el juez asistente, además, imparta justicia en otro tribunal, determina este, con la precisión de la sala o sección que corresponda, de acuerdo con la materia de la que se ocupe la sala del Tribunal Supremo Popular a la que aquel está asignado, la periodicidad con que prestará servicio y el turnado que asumirá, en dependencia de las necesidades del trabajo de la sala y del cargo principal que ocupa, en su caso, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 87, apartado dos, del Reglamento de la Ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Los jueces asistentes son convocados a ejercer sus funciones por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 32, apartado uno, inciso k) de la Ley. En la providencia que se dicte a tal efecto, se concretan los pronunciamientos generales realizados por el Consejo de Gobierno en el acuerdo de elección. ---------------
OCTAVO: Los jueces asistentes toman posesión de sus cargos en la forma prevista en la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento, asumen los deberes, derechos y las garantías correspondientes a los integrantes de la carrera judicial, y están sujetos a las responsabilidades que dichas disposiciones establecen. ----------------------------------------
NOVENO: La programación de las vacaciones de los jueces asistentes se aprueba por el Presidente del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 32, apartado uno, inciso w) de la Ley, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio judicial. A tal efecto, cuando hayan sido electos en esos cargos los profesionales vinculados con carácter principal a los tribunales provinciales populares u otras entidades, el jefe de estos queda obligado a conciliar los períodos de vacaciones con el Presidente del Tribunal Supremo Popular. --------------------------------------------------------------------
DÉCIMO: Los presidentes de las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular llevan el registro de las tareas asignadas a los jueces asistentes y su realización, y siempre que estos desempeñen otras actividades con carácter principal, al cierre del período evaluativo, aportan su criterio con relación al desempeño al jefe inmediato al que se subordinen. ----
DECIMOPRIMERO: Lo dispuesto en el presente acuerdo resulta de aplicación a los tribunales militares, en lo atinente. ---------------------------------------------------------------- COMUNÍQUESE lo dispuesto a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales; a la Fiscal General de la República, el Ministro de Justicia y la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su conocimiento general. ------------------------------------------------------------------------------- Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DE ABRIL DE 2023, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”. -------------------------------------------------------------------------------