Acuerdo 394
El Consejo de Estado regula el cese de un Vocal del Consejo Electoral Nacional. Esta decisión se emite según lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional.
- Cese de Yamilé Ivalú James Leal como Vocal del Consejo Electoral Nacional
- Por solicitud de liberación para ocupar responsabilidades en la Asamblea Nacional del Poder Popular
- Según lo establecido en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República
- De acuerdo con la Ley 127 “Ley Electoral” de 13 de julio de 2019
- Y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”
Texto íntegro
GOC-2022-802-EX47 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República, la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese en el ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional de la compañera YAMILÉ IVALÚ JAMES LEAL, al solicitar su liberación por pasar a ocupar responsabilidades en la Asamblea Nacional del Poder Popular que le imposibilitan el cumplimiento de las tareas asignadas en el Consejo Electoral Nacional.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 394
ÚNICO: Disponer el cese por liberación de la compañera YAMILÉ IVALÚ JAMES LEAL como Vocal del Consejo Electoral Nacional. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, a la interesada, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2022.Juan Esteban Lazo Hernández