Acuerdo 394
El Acuerdo No. 394 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de LARITZA JUNCO MAZA como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Viñales. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a LARITZA JUNCO MAZA como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Viñales.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021.
- Se considera la excepcionalidad prevista en el Artículo 71, apartados 1 y 2 de la Ley 140 de 2021.
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Texto íntegro
GOC-2022-475-EX30 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ------------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 394: Elegir a LARITZA JUNCO MAZA como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Viñales, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con la excepcionalidad prevista en el
Artículo 71, apartados 1 y 2, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 8 DE ABRIL DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ________________