Acuerdo 399
El Acuerdo No. 399 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de una jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Camagüey. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a Mónica Amada Pichardo Prieto como jueza profesional titular.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140.
- Se invocan los artículos 60, apartado 1, inciso c) y 61, inciso b) de la Ley 140.
- La decisión se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
Texto íntegro
GOC-2022-494-EX30 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 418: Elegir a MÓNICA AMADA PICHARDO PRIETO como jue-za profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Camagüey, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con la excepcionalidad prevista en los artículos 60, apartado 1, inciso c); y 61, inciso b), de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. ------------------------------------------------------
935 GACETA OFICIAL21 de abril de 2022 Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 8 DE ABRIL DE 2022. “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------------------________________