Acuerdo 400
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral de 2019.
- Se dispone la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Pinar del Río, provincia de Pinar del Río.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 400-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Pinar del Río,provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimientoestablecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir uncargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacio-nal; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Pinar del Río y a cuantas personasnaturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández