Acuerdo 403
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127 'Ley Electoral' de 2019.
- Se dispone la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realizará en la Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja, provincia de La Habana.
- El procedimiento de elección se efectuará según lo establecido en la 'Ley Electoral'.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja se constituirá en colegio electoral para realizar la elección.
- El Acuerdo debe ser comunicado al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 403-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja,provincia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargovacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidentadel Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de La Habana Vieja y a cuantaspersonas naturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández