Acuerdo 405
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir cargos vacantes de diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral de 2019.
- Se debe elegir a dos diputados para cubrir cargos vacantes en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección será realizada por la Asamblea Municipal del Poder Popular de Camagüey, constituida en colegio electoral.
- El procedimiento de elección se rige por la Ley Electoral (Artículo 232).
- El Acuerdo debe ser comunicado al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
- También debe ser comunicado a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Camagüey.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspon-dencia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 405-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Camagüey, pro-vincia de Camagüey, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento estable-cido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de dos Diputados para cubrir los cargosvacantes en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidentadel Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Na-cional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Camagüey y a cuantas personasnaturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández