Acuerdo 408
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de la Ley Electoral de 2019 y la Constitución de la República.
- Se debe cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular en representación de la Asamblea Municipal del Poder Popular de Mella.
- El procedimiento se rige por la Ley Electoral (Artículo 232).
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Mella constituida en colegio electoral procederá a la elección.
- El Acuerdo debe comunicarse al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 408-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Mella, provincia de Santiago de Cuba, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecidoen la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante enla Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacio-nal; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Mella y a cuantas personas naturalesy jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández