Acuerdo 410
El Consejo de Estado elige a un Vocal del Consejo Electoral Nacional según la Constitución de la República y la Ley Electoral. El acuerdo es emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Se elige a Pedro Ernesto Medina Gutiérrez como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
- La vacante se produce en el cargo de Vocal del Consejo Electoral Nacional.
- El Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República y el Artículo 229.1 de la Ley No. 127 regulan el proceso.
- Medina Gutiérrez es actualmente Jefe de Departamento Independiente de Relaciones Internacionales del Tribunal Supremo Popular.
Texto íntegro
GOC-2022-945-O102 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República y el
Artículo 229.1 de la Ley No. 127, de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto elegir para cubrir la vacante en el cargo de Vocal del Consejo Electoral Nacional, al compañero PEDRO ERNESTO MEDINA GUTIERREZ, Jefe de Departamento Independiente de Relaciones Internacionales del Tribunal Supremo Popular.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO No. 410
ÚNICO: Elegir al compañero PEDRO ERNESTO MEDINA GUTIÉRREZ, como Vocal del Consejo Electoral Nacional. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2022.Juan Esteban Lazo HernándezMINISTERIOS ______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE