Acuerdo 410
El Acuerdo No. 410 del Tribunal Supremo Popular regula la elección de DARIAN SUÁREZ MÁRQUEZ como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se elige a DARIAN SUÁREZ MÁRQUEZ como jueza profesional titular.
- La elección se realiza al amparo del Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140.
- Se considera la excepcionalidad prevista en el Artículo 71, apartados 1 y 2 de la Ley 140.
- La Ley 140 es de 28 de octubre de 2021 y se refiere a los Tribunales de Justicia.
Texto íntegro
GOC-2022-476-EX30 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------Acuerdo No. 395: Elegir a DARIAN SUÁREZ MÁRQUEZ como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Pinar del Río, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con la excepcionalidad prevista en el
Artículo 71, apartados 1 y 2, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. ------------------------------------------------------------------------ Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que adjunte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdo al Tribu-
928 GACETA OFICIAL 21 de abril de 2022 nal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 8 DE ABRIL DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------------------________________