Acuerdo 412
El Tribunal Supremo Popular emite un acuerdo para elegir a un juez profesional suplente. El acuerdo regula la designación de Carlos Rafael Saucedo Ventura como juez suplente del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.
- Se elige a Carlos Rafael Saucedo Ventura como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus.
- El Artículo 29, apartado 1, inciso o) de la Ley 140 de 2021 respalda esta designación.
- El Artículo 71, apartado 1 de la Ley 140 de 2021 también se aplica en este caso.
- Se ordena comunicar este acuerdo a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
Texto íntegro
GOC-2022-484-EX30 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de abril de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------
931 GACETA OFICIAL21 de abril de 2022 Acuerdo No. 405: Elegir a CARLOS RAFAEL SAUCEDO VENTURA como juez profesional suplente del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, al amparo del
Artículo 29, apartado 1, inciso o), en concordancia con el
Artículo 71, apartado 1, ambos de la Ley 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”. ------- Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdo al Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDO LAPRESENTE EN LA HABANA, A 8 DE ABRIL DE 2022, “AÑO 64 DE LA REVOLU-CIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------------------________________