Acuerdo 415
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127 'Ley Electoral' de 2019 y según las atribuciones conferidas por la Constitución de la República.
- El cargo vacante se encuentra en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Diez de Octubre, provincia de La Habana.
- Se utilizará el procedimiento establecido en la 'Ley Electoral'.
- El Acuerdo debe ser comunicado a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
- El Acuerdo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019,en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 415-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Diez de Octubre,provincia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el procedimientoestablecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir elcargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional,a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Diez de Octubre y a cuantas personasnaturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes dejunio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández