Acuerdo 416
El Acuerdo No. 416 del Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fue emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Juan Esteban Lazo Hernández, en virtud de la Ley Electoral de 2019.
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Plaza de la Revolución, provincia de La Habana.
- El procedimiento se lleva a cabo según la Ley Electoral (Artículo 232).
- La Asamblea Municipal actúa como colegio electoral.
- El Acuerdo se comunica al Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 416-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Plaza de la Re-volución, provincia de La Habana, constituida en colegio electoral, y según el proce-dimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado paracubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional,
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a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Plaza de la Revolución y a cuantas personasnaturales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández