Acuerdo 417
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el proceso de elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud del Artículo 232 de la Ley 127 'Ley Electoral' de 2019.
- Se dispone la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Perico, provincia de Matanzas.
- El proceso se realizará según el procedimiento establecido en la 'Ley Electoral'.
- La Asamblea Municipal del Poder Popular de Perico se constituirá en colegio electoral.
- El Acuerdo se comunica a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en corresponden-cia con lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 417-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Perico, provincia de Matanzas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional, ala Asamblea Municipal del Poder Popular de Perico, y a cuantas personas naturales y jurí-dicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 20 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández