Acuerdo 422
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral de 2019 y la Constitución de la República.
- Se dispone la elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Ávila, provincia de Ciego de Ávila.
- El procedimiento de elección se realizará según lo establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica a la presidenta del Consejo Electoral Nacional y a la Comisión de Candidaturas Nacional.
- Se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo establecido en el
Artículo 232 de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019,en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
ACUERDO 422-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Ávila,provincia de Ciego de Ávila, constituida en colegio electoral, y según el procedimientoestablecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir uncargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional, ala Asamblea Municipal del Poder Popular de Ciego de Ávila, y a cuantas personas natu-rales y jurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández