Acuerdo 426

Reglamento de la Ley de los Tribunales Militares

Organismo
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2022 (2022-06-13)
Páginas
3–36
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El Reglamento de la Ley de los Tribunales Militares regula la implementación de la Ley 146 de 2021 y establece disposiciones y procedimientos internos para el ejercicio de la función judicial en los tribunales militares. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-652-O60 M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBU- NAL SUPREMO POPULAR CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de dos mil veintidós, ha adoptado el Acuerdo número 426 que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Por Acuerdo 310, de 23 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se aprobó el Reglamento de la Ley 97, de 21 de diciembre de 2002, “De los Tribunales Militares”, disposición normativa que requiere ser actualizada, en atención al desarrollo alcanzado por la práctica judicial y la promulgación de una nueva ley orgánica.

POR CUANTO: La Disposición Final Cuarta de la Ley 146, de 21 de diciembre de 2021, “De los Tribunales Militares”, encomienda al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular a dictar su reglamento para su implementación efectiva y aplicación uniforme por los tribunales militares.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

Artículo 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República de Cuba y el

Artículo 29, apartado 1, inciso h), de la Ley 140, de 28 de octubre del 2021, de los Tribunales de Justicia, dicta el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS TRIBUNALES MILITARES

TÍTULO ILA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento establece las disposiciones y los procedimientos internos requeridos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de los Tribunales Militares, en lo adelante “la Ley”, en relación con el ejercicio de la función judicial, el Sistema de Tribunales de Justicia, la carrera judicial, la elección y participación de los jueces legos en los actos de impartir justicia, el personal auxiliar, la gestión de las actividades de apoyo al servicio que prestan los órganos de justicia y las relaciones institucionales.

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Artículo 2. Las normas contenidas en el Código de ética de los cuadros del Estadocubano y el Código de ética judicial, son de estricta observancia por los jefes, oficiales,magistrados, jueces y demás trabajadores de los tribunales militares, en lo que, respectivamente, les concierna.

Artículo 3.1. Las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del presidente de este órgano son obligatorias para todos los tribunales militares. 2. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, emite indicaciones para adecuar las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y del presidente de los tribunales militares. 3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial y el presidente de este órgano, en el ámbito de las competencias, los deberes y las atribuciones que les encarga la Ley, pueden impartir orientaciones a los tribunales militares de región de sus demarcaciones respectivas.

Artículo 4.1. A los fines que previene el

Artículo 6 de la Ley, siempre que un tribunalmilitar, en ocasión de la tramitación y solución de un proceso judicial, advierta una presunta violación de las disposiciones normativas vigentes, no comprendida en el objeto de enjuiciamiento, lo pone en conocimiento de la Fiscalía Militar en el nivel que corresponda.2. Igual proceder se sigue con las autoridades correspondientes, cuando se identifiquenhechos que revelen corrupción administrativa, afecten la administración del patrimonio público o, de alguna forma, los fondos o bienes asignados a las instituciones armadas del Estado demuestren un actuar negligente, inobservancia de las normas de control interno ode las que regulan la disciplina económica, financiera y administrativa.3. En los casos que lo ameriten, pueden librarse comunicaciones a otras autoridades sobre las presuntas violaciones de la ley advertidas en sus ámbitos de actuación.4. La comunicación a que se refieren los apartados anteriores se dispone inmediatamente que el órgano judicial a cargo del asunto tiene conocimiento de la presunta violación y se cursa mediante escrito del presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, el presidente del Tribunal Militar Territorial o el Tribunal Militar de Región, según corresponda.

Artículo 5. La organización del trabajo administrativo o gubernativo de los tribunales militares se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento, la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y su presidente, el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, el jefe de la Dirección de Tribunales Militares y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

CAPÍTULO IIAPERTURA DEL AÑO JUDICIAL

Artículo 6. El acto de apertura del año judicial se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley de los Tribunales de Justicia y de su Reglamento, y surte efecto para todos los tribunales militares.

CAPÍTULO IIIPROTECCIÓN A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL DE MAGISTRADOS Y JUECES MILITARES

Artículo 7. La protección a la independencia judicial de magistrados y jueces militares se atiene a lo establecido en la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento.

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Artículo 8.1. Los magistrados y jueces militares que sean objeto de los actos descritos en el

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia proceden a comunicarlo, sin dilación, por la vía más expedita posible, a su superior inmediato, quien queda encargado de informarlo, a la mayor brevedad, por el conducto jerárquico: a) Al presidente del Tribunal Supremo Popular, cuando la perturbación provenga de órganos, organismos, entidades u otras personas jurídicas de alcance nacional; se dirija contra un magistrado; exista riesgo inminente para la vida o la integridad física del juez, sus familiares, convivientes o allegados; o se desconozca el origen del acto; o b) al presidente del Tribunal Militar Territorial, siempre que la actuación perturbadora proceda de personas naturales domiciliadas en su demarcación, autoridades locales o personas jurídicas de alcance territorial. 2. Si el magistrado o juez estuviera imposibilitado de efectuar la comunicación a quese refiere el apartado anterior, puede realizarla, en su lugar, cualquiera que tenga conocimiento del acto, al superior inmediato o a alguno de los integrantes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, o del Tribunal Militar Territorial, según corresponda.

Artículo 9. El presidente del Tribunal Supremo Popular y el presidente del Tribunal Militar Territorial pueden disponer, sumariamente, las diligencias investigativas que estimen pertinentes para el esclarecimiento de la perturbación alegada y, de acreditarse su existencia, están facultados para: a) Persuadir al autor a que cese en su actuación, cuando lo permita la naturaleza de esta; b) adoptar medidas para la protección del magistrado o juez implicado, o de sus familiares, convivientes o allegados; y c) formular denuncia por los delitos que procedan.

CAPÍTULO IVRENDICIÓN DE CUENTA

SECCIÓN PRIMERARendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular ante la Asamblea Nacional del Poder Popular

Artículo 10.1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 15 de la Ley, el presidente del Tribunal Supremo Popular interesa al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, la información del trabajo realizado por los tribunales militares.2. A ese fin, el jefe de la Dirección de Tribunales Militares solicita a los presidentes delos consejos de gobierno de los tribunales militares territoriales, con la antelación necesaria, información del trabajo realizado por las estructuras que dirigen. 3. La información se aporta sobre los aspectos que se determinen, en la forma y los pla-zos fijados al efecto y, en el caso de los tribunales militares territoriales, incluye la laborde los tribunales militares de región de sus demarcaciones respectivas. 4. En vista de los datos recibidos, el jefe de la Dirección de Tribunales Militares elabora un informe sobre la labor de los tribunales militares, que remite al presidente del Tribunal Supremo Popular, por la vía más expedita posible, para que se someta a la aprobación de su Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Con independencia de lo previsto en el Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia para la conservación del expediente que contiene la información

1456 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022 presentada a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Secretaría de la Dirección de Tribunales Militares y el secretario del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial guardan copia del informe remitido por un período de diez años.

Artículo 12.1. En correspondencia con lo regulado en el

Artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley, la Dirección de Tribunales Militares y los presidentes de los tribunales militares territoriales pueden ofrecer, a los consejos militares del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los ejércitos, al Ministerio del Interior u otras autoridades territoriales, información relacionada con la actuación de los órganos judiciales militares requeridos por estos.2. A ese fin, el presidente del Tribunal Militar Territorial o el del Tribunal Militar de Región, según el caso, confecciona un proyecto de informe, que somete a la consideración del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, por cuyo conducto, una vez analizado, se presenta a la consideración del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales, para su aprobación en el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que se pronuncia en el más breve plazo posible. 3. El secretario del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial conserva copia del informe remitido.

Artículo 13.1. Cuando las informaciones solicitadas conciernan al Tribunal Militar de Región, su presidente prepara el proyecto de informe y lo remite al presidente del Tribunal Militar Territorial, a fin de que este proceda en la forma que establece el artículo anterior.2. El secretario del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial y el del Tribunal Militar de Región conservan copia del informe remitido.

Artículo 14. Los plazos y términos para la entrega de información se concilian entre los solicitantes y los presidentes de los tribunales implicados, de manera que sean mutuamente convenientes.

Artículo 15. La Dirección de Tribunales Militares y los presidentes de los tribunales militares territoriales analizan las observaciones de los consejos militares del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de los ejércitos, el Ministerio del Interior u otras autoridades territoriales en sus consejos de gobierno y, de estimarlo pertinente, adoptan medidas que tributen al perfeccionamiento de la actividad judicial.

SECCIÓN SEGUNDARendición de cuenta de magistrados, jueces y otros trabajadores de los tribunales

Artículo 16.1. En correspondencia con lo dispuesto en los artículos 17 y 29, apartado tres, inciso c), de la Ley de los Tribunales de Justicia y su Reglamento, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y los consejos de gobierno de los tribunales militares territoriales, en el momento en que lo estimen pertinente, pueden llamar a rendir cuenta del resultado de su trabajo a los presidentes de los tribunales militares, las salas de justicia o sus secciones, los magistrados, jueces y otros trabajadores de los tribunales militares. 2. A ese efecto, les indican previamente los aspectos sobre los que deben proyectarse y pueden solicitarles la presentación de un informe escrito, en el plazo que determinen. 3. La rendición de cuenta se lleva a cabo mediante la comparecencia del convocado a la sesión respectiva del Consejo de Gobierno y las recomendaciones que este realice se incorporan a las de la evaluación de aquel, de ser pertinente, con la obligación de adoptar las medidas que se requieran para cumplirlas.

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TÍTULO IITRIBUNALES MILITARES

CAPÍTULO IDIRECCIÓN DE TRIBUNALES MILITARESSECCIÓN ÚNICAEstructura y funciones

Artículo 17.1. La estructura de la Dirección de Tribunales Militares se atiene a lo dispuesto en el

Artículo 22, apartado 2, de la Ley. 2. La jefatura de la Dirección de Tribunales Militares la integran el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, y el segundo jefe de dicha dirección. 3. La Secretaría cumple las tareas de apoyo general a la jefatura de la Dirección de Tribunales Militares y sus funciones se determinan por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 18. Corresponde, a los departamentos y dependencias en que se estructura la Dirección de Tribunales Militares, las funciones y facultades que se establecen en el

Artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley, además de las previstas en las disposiciones que se dicten al efecto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 19. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, cuenta, como órganos consultivos, con un Consejo de Dirección y una Comisión de Cuadros, cuyo funcionamiento se establece en las normativas complementarias que se dicten.

Artículo 20.1. Al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, corresponden las funciones y facultades que le otorgan la legislación procesal penal del país; las que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y su presidente asignen o deleguen en él, conforme a lo previsto en la Ley de los Tribunales de Justicia; las establecidas en la Ley, los reglamentos y demás disposiciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en lo que sean atinentes. 2 El segundo jefe de la Dirección de Tribunales Militares cumple las funciones que el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, delegue en él, y lo sustituye provisionalmente en caso de ausencia temporal o impedimento de aquel. 3. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba el orden de sustitución provisional del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

CAPÍTULO IICONSEJO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 21. Para su funcionamiento, el Consejo de Gobierno de cada tribunal militar territorial se rige, en lo atinente, por la Ley y su Reglamento.

Artículo 22. Los temas a analizar por el Consejo de Gobierno se incluyen en la plani-ficación de actividades del Tribunal Militar Territorial, y se actualizan sistemáticamente,de acuerdo con las necesidades del servicio judicial.

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SECCIÓN SEGUNDADe las sesiones

Artículo 23.1. El Consejo de Gobierno en los tribunales territoriales celebra sesionesordinarias una vez al mes, salvo cuando, en atención a razones justificadas, resulte imposible su realización; asimismo, se efectúan cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias, siempre que lo disponga el presidente, por iniciativa propia o a solicitud fundada de uno de sus miembros. 2. Las sesiones ordinarias se convocan con no menos de diez días hábiles de antelación. 3. La agenda del Consejo de Gobierno y la documentación que corresponde examinar en él se entrega a sus miembros e invitados al menos cinco días hábiles antes de la fecha señalada para celebrarlo. 4. De los temas de la agenda del Consejo de Gobierno que lo requieran, los responsables elaboran un informe, acompañado de los proyectos de acuerdo a adoptar.

Artículo 24.1. Excepcionalmente, puede emplearse el método de consulta, cuando el asunto a tratar y su urgencia lo permitan o concurran circunstancias que impidan celebrar la sesión en la forma que dispone el artículo anterior. 2. Los miembros del Consejo de Gobierno emiten su criterio por escrito, el mismo día de haber recibido los documentos o, a más tardar, al siguiente.

Artículo 25.1. Para las sesiones del Consejo de Gobierno, se requiere la asistencia de la totalidad de sus miembros, o de quienes deban sustituirlos por ausencia o impedimento legítimo, y el jefe de Secretaría del Tribunal Militar Territorial. 2. Las reuniones del Consejo de Gobierno se desarrollan con la solemnidad requerida,en las condiciones de ambiente y vestuario definidas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, ubicando la Bandera de la Estrella Solitaria y el Escudo Nacional en la presidencia. 3. Los participantes que posean la condición de militares están obligados a vestir el uniforme reglamentario de diario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior.

SECCIÓN TERCERADe los invitados a las sesiones

Artículo 26. Cuando el Consejo de Gobierno pretenda adoptar disposiciones que estén relacionadas con la actividad de otros órganos y organismos del Estado, organizaciones, instituciones o las entidades e instituciones militares de sus respectivasdemarcaciones, les solicita su parecer previamente, en un plazo fijado al efecto, e invita asus representantes a las sesiones en que tales documentos vayan a ser sometidos a aprobación.

Artículo 27.1. El presidente del tribunal militar de región radicado en la provincia donde tiene su sede el Tribunal Militar Territorial es invitado permanente a las sesiones del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, salvo cuando este órgano disponga lo contrario, ante circunstancias en las que resulte prudente funcionar solo con su membresía. 2. El Consejo de Gobierno puede convocar a otros presidentes de tribunales militares de región o de sus secciones, cuando estime necesaria su asistencia por la naturaleza del asunto a tratar.

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SECCIÓN CUARTADel registro de las sesiones

Artículo 28. Todas las sesiones del Consejo de Gobierno se registran mediante acta, rubricada por el presidente, los demás integrantes y el jefe de Secretaría del Tribunal Mili-tar Territorial, o por otros medios de grabación o filmación autorizados por su presidente.

Artículo 29.1. Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno se firman en unplazo de diez días hábiles posteriores a la celebración de la reunión. 2. Las actas y los informes a presentar al Consejo de Gobierno se redactan con sujeción a las reglas expresadas en el

Artículo 26, apartados 2 y 3, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 30. Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno en los tribunales militares territoriales se remiten al secretario judicial del Tribunal Supremo Popular, por conducto del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, inmediatamente que sean firmadas por todos los que deben hacerlo.

SECCIÓN QUINTADe los acuerdos

Artículo 31. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos o por consenso, conforme a los dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN SEXTADe la Secretaría

Artículo 32.1. En los tribunales militares territoriales existe una secretaría, subordinada directamente a su presidente, al frente de la cual se encuentra el jefe de la Secretaría del Tribunal. 2. La Secretaría del Tribunal es, a su vez, la del Consejo de Gobierno y cumple las obligaciones y atribuciones relacionadas en el

Artículo 32, apartado 3, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO IIICONSULTAS

Artículo 33. La formalización de una consulta tiene como finalidad exclusiva establecer una práctica judicial uniforme y coherente en la interpretación y aplicación de la ley y se realiza conforme a los establecido en el Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 34.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial puede formular consultas, directamente, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 2. Los presidentes de las salas de los tribunales militares territoriales y los presidentes de los tribunales militares de región, formalizan las consultas al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, según lo prevén los artículos 36 y 37, apartados 1 y 2, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 35.1. El jefe de la Secretaría del Tribunal Militar Territorial y el secretario judicial del Tribunal Militar de Región están obligados a llevar un legajo de las instrucciones y los dictámenes recibidos, y mantenerlo actualizado. 2. Las instrucciones y los dictámenes acordados son de obligatoria observancia por los tribunales militares, una vez que les sean dados a conocer.

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CAPÍTULO IVSALAS Y SECCIONES

SECCIÓN PRIMERAFunciones y atribuciones de los tribunales militares, las salas y secciones de justicia

Artículo 36. Corresponde a los tribunales militares, las salas y secciones de justicia, además de las funciones y atribuciones generales del Sistema, establecidas en el

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia, las específicas siguientes:a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y de su presidente, y las indicaciones del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial y de su presidente; b) participar en la formación y capacitación del personal judicial, según las necesida-des identificadas, y en las investigaciones, en correspondencia con las estrategiasaprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y las Fuerzas Armadas Revolucionarias;c) proponer, al Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, la modificaciónde las estructuras y plantillas de los jueces profesionales y legos de los órganos, para que la tramite en la forma que corresponda; y d) cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones y que se le encomienden por el presidente del tribunal militar, la sala o sección.

SECCIÓN SEGUNDAComposición general

Artículo 37.1. La integración de los tribunales militares, las salas y secciones, para la tramitación y solución de los asuntos que les competen, se dispone por su presidente o por el presidente del órgano judicial, de conformidad con las reglas expresadas en el

Artículo 20 de la Ley y los artículos 54, 55, 59 y 60 de este Reglamento, con el turnado del asunto, o en cualquier momento posterior en que resulte necesario, por: a) El presidente de la sala o sección; o b) el presidente del tribunal, cuando este no esté conformado por salas o secciones. 2. Los trámites de mero impulso procesal se disponen por el magistrado o juez ponen-te, con excepción del caso a que se refiere el

Artículo 43 de este Reglamento.

SECCIÓN TERCERATurnado de asuntos

Artículo 38.1. El turnado de los asuntos se realiza por: a) El presidente de la sala de justicia, entre sus diferentes secciones, si las hubiera, o entre los magistrados y jueces profesionales que las integran; o b) el presidente del Tribunal Militar de Región y el de sección, en su caso, entre los jueces profesionales que lo integran. 2. Los asuntos se distribuyen de forma aleatoria, equitativa y cronológica, atendiendo a la fecha de entrada del asunto, entre los magistrados y jueces profesionales que integran el tribunal, la sala o la sección. 3. No obstante, el directivo facultado puede encomendar un asunto a un tribunal, unasala, sección, magistrado o juez profesional específico, cuando resulte lo más convenientepara su solución.

Artículo 39.1. El presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, los presidentes de los tribunales militares territoriales y los presidentes de los tribunales

1461 GACETA OFICIAL13 de junio de 2022 militares de región están obligados a dar cuenta al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, de los asuntos que lo requieran, por su complejidad y naturaleza, y mantenerlo actualizado sobre su tramitación y solución. 2. En igual obligación incurren los presidentes de sala de los tribunales militares territoriales y los presidentes de sección de los tribunales militares de región, con relación al presidente del tribunal respectivo.

CAPÍTULO VCATEGORIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS JUDICIALES

Artículo 40.1. En correspondencia con lo previsto en el

Artículo 21 de la Ley, las es-tructuras judiciales se clasifican en dos categorías. 2. La clasificación de los tribunales militares se determina por el Consejo de Gobiernodel Tribunal Supremo Popular, oído el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de oficio o a propuesta fundamentada del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, en atención a: a) El número o la complejidad de los asuntos que conocen; y b) las peculiaridades del territorio en el que ejercen su jurisdicción.

Artículo 41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la propuesta que se acuerda por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial se remite, por su presidente, mediante escrito fundamentado, al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, para su tramitación y aprobación.

CAPÍTULO VIGESTIÓN DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 42.1. Los tribunales militares prestan servicio judicial de lunes a viernes, deocho de la mañana a cinco de la tarde, salvo cuando, en atención a circunstancias justificadas, el Tribunal Supremo Popular o la Dirección de Tribunales Militares aprueben un horario distinto. 2. El horario de trabajo de los tribunales se divulga para conocimiento general de la población.

Artículo 43.1. Los señalamientos de las audiencias se disponen: a) En la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y en los tribunales militares, por los presidentes de las salas; o b) en los tribunales militares de región o sus secciones, por los presidentes de estos. 2. Al efectuar el señalamiento, se determinan la hora, la fecha y el lugar en que la audiencia deba llevarse a cabo.

Artículo 44.1. En los casos en que se señalen, para una misma hora y fecha, audiencias de diferentes instancias, en las que deban intervenir idénticas partes, se tienen en cuenta las reglas previstas en el

Artículo 50, apartados 1 y 2, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia. 2. De no existir acuerdo entre los tribunales militares, salas o secciones de un mismoterritorio respecto a cuál de ellos debe modificar el señalamiento, se somete dicha cuestión, por sus presidentes, por la vía más expedita posible, a la decisión inmediata del presidente del Tribunal Militar Territorial. 3. Cuando la situación se produzca entre las salas, los tribunales militares de región o sus secciones de diferentes territorios, se somete a la decisión del presidente del Tribunal Supremo Popular, por conducto del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

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Artículo 45. Cuando la discordia se presente entre tribunales de la jurisdicción común y la militar, se somete a la decisión del presidente del Tribunal Supremo Popular, por conducto del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

Artículo 46. Los presidentes de los tribunales militares deben adoptar todas las medidas a su alcance para evitar situaciones de discordia y, de presentarse, resolverlas entre ellos.

Artículo 47.1. La celebración de las audiencias debe comenzar en la fecha y hora previstas. 2. Cuando no sea posible iniciarlas a la hora señalada, el tribunal se constituye, explica las razones que impiden comenzar la sesión y adopta las medidas que resulten pertinentes. 3. Si la sesión se extiende del horario hábil, el tiempo excedido se entiende habilitado, sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 48.1. El tribunal militar adopta las medidas necesarias para garantizar la asistencia de quienes deban intervenir en las audiencias; gestiona los aseguramientos derigor y verifica su cumplimiento con la debida antelación, a fin de poder adoptar lasprevisiones a su alcance, a favor de la celebración.2. A ese fin, evita que las personas permanezcan en espera, por tiempo excesivo, sin causa justificada.3. Las audiencias previstas para igual fecha, se señalan de forma escalonada, en horarios racionalmente estimados, atendiendo a las reglas de preferencia previstas en el

Artículo 50, apartados 1 y 2, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia; la cantidad de señalamientos depende de la complejidad de los asuntos.

Artículo 49.1. Las audiencias se celebran en la sede oficial del tribunal, en la de otroórgano judicial o en lugar distinto, que se dispone por quien señala, según resulte conveniente, de acuerdo con la naturaleza del asunto, el lugar de residencia de las partes ytestigos, u otras circunstancias concurrentes que así lo justifiquen.2. Cuando la naturaleza del acto lo requiera, el tribunal solicita y coordina, con el órgano correspondiente del Ministerio del Interior, la seguridad y el orden del lugar en que deba desarrollarse, o con otras autoridades o instituciones llamadas a intervenir en él. 3. El tribunal garantiza la transparencia de su actuación en todas las coordinaciones que realice.

Artículo 50.1. Las audiencias se celebran con la solemnidad que establecen las leyes procesales y con las condiciones materiales mínimas para el buen desempeño de las funciones del tribunal y de las personas que intervienen en el acto. 2. A los efectos del cumplimiento de lo antes dispuesto, debe garantizarse lo previsto en los artículos 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 51.1. Los magistrados, jueces, fiscales y defensores que posean la condiciónde militares profesionales están obligados, durante su participación en los actos de justicia, a vestir el uniforme reglamentario de diario de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior, según el caso.2. Los abogados en ejercicio están obligados al uso de la toga en las audiencias, la que se porta sobre la vestimenta formal establecida al efecto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 3. Los secretarios y demás personal civil auxiliar, cuando laboren en actos de impartir justicia, vestirán ropa adecuada para ello.

1463 GACETA OFICIAL13 de junio de 20224. Los actos que lo requieran, por su naturaleza o por las características del lugar, se desarrollan sin usar la toga.

CAPÍTULO VIITRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

SECCIÓN PRIMERACreación de salas

Artículo 52.1. Cuando, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 29, apartado 1, inciso a), de la Ley, se constituya más de una sala dentro de una misma demarcación territorial, estas adoptan la denominación que la Ley establece para esa estructura, seguida de la competencia atribuida a esta. 2. Si, de acuerdo con lo antes dispuesto, hubiera más de una sala a las que debe corresponder igual denominación, se añade el numeral que proceda, comenzando por la primera.

Artículo 53. Pueden crearse salas que radiquen en lugares diferentes a la sede del tribunal militar, las que se denominan en la forma que previene el artículo anterior.

SECCIÓN SEGUNDAComposición de las salas

Artículo 54.1. Las salas de justicia del Tribunal Militar Territorial se constituyen por un juez profesional, en correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 19, apartado dos, de la Ley, para: a) Las actuaciones de mero impulso procesal; y b) los trámites de ejecución de las resoluciones judiciales. 2. Además, adoptan esa forma de composición, para: a) Las decisiones de la fase intermedia del proceso, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, deban adoptarse de forma colegiada, incluido el procedimiento de habeas corpus;b) los actos de conciliación; c) los casos en que el acusado y la víctima estén de acuerdo con la imputación y la sanción o responsabilidad exigidas, siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley del Proceso Penal Militar; d) la solicitud de prórroga para la aplicación de técnicas especiales; y e) el control de la medida cautelar de prisión provisional.

Artículo 55. El recurso de apelación se resuelve de forma colegiada, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 20, apartado 1, en los incisos b) y d), de la Ley, aunque el Tribunal Militar de Región se haya constituido, en primera instancia, por un juez profesional.

CAPÍTULO VIIITRIBUNALES MILITARES DE REGIÓN

SECCIÓN PRIMERASustituciones del presidente del tribunal

Artículo 56.1. El presidente del Tribunal Militar de Región, para ausentarse del ejercicio de sus funciones, está obligado a garantizar su remplazo por el sustituto que corresponda;cuando concurran circunstancias justificadas que le imposibiliten asegurar debidamentesu sustitución, lo comunica al presidente del Tribunal Militar Territorial, por la vía más rápida posible, a efectos de disponer su sustituto de acuerdo con el orden establecido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial. 2. Es obligación inexcusable del secretario judicial del Tribunal Militar de Región comunicar inmediatamente, al presidente del Tribunal Militar Territorial, la ausencia del presi-

1464 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022 dente del Tribunal Militar de Región, cuando concurran las circunstancias a que se refiere elapartado que antecede y el presidente se haya visto impedido de comunicarlas por sí.

SECCIÓN SEGUNDACreación de tribunales y secciones

Artículo 57.1. Cuando, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 38, apartado 3, incisos a) y c), de la Ley, se constituya más de un tribunal militar dentro de una misma demarcación territorial, estos adoptan la denominación que la Ley establece para esa estructura, seguida de la competencia atribuida al órgano que se crea.2. De forma similar se procede para identificar las diferentes secciones constituidas enun Tribunal Militar de Región, al amparo del

Artículo 38, apartado 3, incisos b) y c), de la Ley. 3. Si, de acuerdo con lo antes dispuesto, hubiera más de una sección a las que debe corresponder igual denominación, se añade el numeral que proceda, comenzando por la primera.

Artículo 58. Pueden crearse secciones que radiquen en lugares diferentes a la sede del tribunal militar, las que se denominan en la forma que previene el artículo anterior.

SECCIÓN TERCERAComposición de tribunales y secciones

Artículo 59. Los tribunales militares de región o sus secciones se constituyen, para los actos de impartir justicia, en correspondencia con lo previsto en el

Artículo 20, apartado 1, inciso a), de la Ley, por: a) Un juez profesional, que los preside, y dos jueces legos, para el juzgamiento de los procesos de su competencia que no correspondan a un juez profesional; o b) dos jueces profesionales, uno de los cuales los preside, y un juez lego, cuando lo decida el presidente del tribunal o de la sección territorial, en su caso, en atención a la complejidad del asunto.

Artículo 60. De conformidad con lo previsto en el

Artículo 19, apartado 2, de la Ley, los tribunales militares de región o sus secciones se integran por un juez profesional, en los casos siguientes: a) Las actuaciones de impulso procesal, aunque el asunto, por su naturaleza, se atenga a la composición colegiada; b) los trámites de ejecución de las resoluciones judiciales; c) los asuntos que se contraigan, estrictamente, a la interpretación y aplicación del Derecho; d) los delitos cuyo marco sancionador no exceda de un año de privación de libertad o multa; e) los casos en que el acusado y la víctima estén de acuerdo con la imputación y la sanción o responsabilidad exigidas, siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley del Proceso Penal Militar; f) las decisiones de la fase intermedia del proceso, con excepción de aquellas que, por su naturaleza, deban adoptarse de forma colegiada, incluido el procedimiento dehabeas corpus;g) los actos de conciliación; h) la solicitud de prórroga para la aplicación de técnicas especiales; y i) el control de la medida cautelar de prisión provisional.

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TÍTULO IIICARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO IINGRESO, PERMANENCIA Y CESE EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERAReglas especiales sobre el ingreso y la permanencia

Artículo 61.1. El ingreso, tránsito y la promoción en los tribunales militares se produce mediante la elección por el órgano facultado, en base al cumplimiento de los requisitos y competencias previstos en los artículos 46, 47 y 49 de la Ley. 2. Los jueces asistentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular se seleccionan, en principio, entre los jueces profesionales de los tribunales militares territoriales.

Artículo 62. Los recién egresados de la Licenciatura en Derecho, los profesores y juristas, comprendidos en los artículos 57 y 58 de la Ley, ingresan a los tribunales militares como jueces profesionales suplentes, en correspondencia con las necesidades del servicio judicial y las disposiciones emitidas al respecto por las instituciones armadas.

Artículo 63.1. Cuando la permanencia de un juez profesional en el mismo cargo, por un período prolongado, pueda afectar el desempeño de la función judicial en el territorio, el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial evalúa la pertinencia de su traslado de-finitivo o promoción, de acuerdo con sus resultados de trabajo y las posibilidades existentes.2. De no estar de acuerdo con la designación, puede acogerse a lo establecido en la Base Reglamentaria de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SEGUNDAElección

Artículo 64.1. En correspondencia con lo dispuesto en los artículos 61 al 64 de la Ley, los jueces profesionales y magistrados ingresan y promueven en los tribunales militares mediante la elección; esto procede a partir de la propuesta fundamentada que se presenta por: a) El presidente del Tribunal Supremo Popular, en el caso del vicepresidente, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, presidente y magistrados de la Sala de lo Militar de ese órgano de justicia, previo acuerdo de su Consejo de Gobierno; o cuando se trate de los presidentes y vicepresidentes de los tribunales militares territoriales; b) el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a los jueces asistentes de los magistrados que la integran, escuchado el criterio del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, siempre que la propuesta serefiera a un juez profesional de este o de alguno de los tribunales militares de regiónde su demarcación; y c) el presidente del Tribunal Militar Territorial, previo acuerdo de su Consejo de Gobierno, cuando se trate de los presidentes de salas o secciones y jueces profesionales de la instancia territorial, o de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sección y jueces profesionales de los tribunales militares de región de su demarcación. 2. En la propuesta, se reseña la trayectoria del candidato, con base en los requisitos yel perfil profesional dispuestos en los artículos 46, 47 y 49 de la Ley.3. La propuesta se acompaña de: a) El tránsito por el servicio, los resultados, el desarrollo y la superación alcanzados en el desempeño de sus funciones; b) la opinión del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; c) cualquier otro documento que, a criterio del proponente, deba ser del conocimiento del órgano elector; y

1466 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022 d) el acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular o el del Tribunal Militar Territorial, por el que se apruebe darle curso, en los casos procedentes. 4. Siempre que sea posible, la propuesta incluye, al menos, dos opciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 65. Todas las propuestas son evaluadas, previamente, por las comisiones de cuadros que corresponda; su tramitación se lleva a cabo por la Dirección de Tribunales Militares.

Artículo 66. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autoridad facultada presenta las propuestas al órgano competente para la elección, como sigue: a) Las relativas al vicepresidente, presidente de la Sala de lo Militar y magistrados del Tribunal Supremo Popular, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda; y b) las del resto de los cargos judiciales y jueces profesionales, al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 67.1. Los acuerdos de elección, aprobados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se comunican al proponente dentro de los cinco días hábiles posteriores a su adopción. 2. A ese efecto, se le remite una copia del acuerdo respectivo.

Artículo 68. Las propuestas de elección presentadas y los documentos acompañantes para fundamentarlas, se conservan por la Secretaría del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular durante diez años.

SECCIÓN TERCERAToma de posesión

Artículo 69.1. La toma de posesión de los magistrados y jueces profesionales electos se lleva a cabo en acto solemne convocado por el presidente del Tribunal Supremo Popular o el del Tribunal Militar Territorial, según el caso, en el plazo a que se refiereel

Artículo 65, apartado 2, de la Ley, en la sede del tribunal respectivo u otro lugar convenientemente seleccionado al efecto. 2. En el acto participan los integrantes del Consejo de Gobierno y los magistrados o jueces profesionales del tribunal, según el caso. 3. Cuando se estime conveniente, pueden ser invitados a la ceremonia representantes de la Fiscalía Militar, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, directores provinciales de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Unión Nacional de Juristas de Cuba u otras autoridades en el nivel que corresponda, así como jueces o trabajadores cuya presencia sea recomendable. 4. Si, excepcionalmente, resulta imposible la realización del acto en la forma prevista en los apartados anteriores, el elegido toma posesión ante el Consejo de Gobierno del tribunal correspondiente.

Artículo 70.1. Para dar inicio al acto, los integrantes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, debidamente togados, y los del Tribunal Militar Territorial, vestidos con uniforme reglamentario de diario, según corresponda, se ubican en la presidencia; frente a ellos, lo hace el magistrado o juez profesional que será investido en su cargo; detrás de este se sitúan el juez profesional de mayor antigüedad y el de más reciente incorporación, también debidamente uniformados. 2. A continuación, el secretario del Consejo de Gobierno procede a la presentación de la ceremonia y da lectura al acuerdo de elección.

1467 GACETA OFICIAL13 de junio de 20223. Seguidamente, el presidente del tribunal toma juramento a los magistrados y jueces profesionales electos.

Artículo 71.1. A los fines que previene el apartado 3 del artículo anterior, el juramentado coloca su antebrazo, mano y dedos derechos en posición vertical hacia arriba y se compromete a cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, de conformidad con los principios que las inspiran; desempeñar el cargo con integridad y responsabilidad, de acuerdo con el Código de ética judicial; y observar los demás deberes que le impone el

Artículo 56 de la Ley de los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto responde a las preguntas del presidente, en alta voz, con la expresión: “Juro”. 2. Una vez realizado el juramento, el presidente, el investido y el secretario judicial rubrican el acta. 3. A continuación, el presidente declara al magistrado o juez profesional en posesión de su cargo y lo invita a dirigirse a los presentes.

Artículo 72.1. El acta de la toma de posesión de los jueces profesionales de los tribunales militares territoriales y de región la conserva la Secretaría del Tribunal Militar Territorial por un período de diez años. 2. Con las actas de toma de posesión se confecciona un legajo consecutivo.

SECCIÓN CUARTAPromociones y traslados

Artículo 73. El traslado y la promoción se tramitan por el procedimiento establecido para la elección.

Artículo 74.1. Antes de decidir el traslado temporal o definitivo de un juez profesionalpor necesidades del servicio, en correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 68 de la Ley, el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales o el presidente del Tribunal Militar Territorial, según corresponda, le informan a aquel la necesidad del movimiento. 2. Vencido el período por el que se dispuso el traslado temporal, el juez profesional debe ser restituido en su cargo.

SECCIÓN QUINTASustituciones, suspensiones y cese

Artículo 75. A los efectos de lo dispuesto en el

Artículo 53 de la Ley, en los períodos de suplencia, el juez profesional que la desarrolla tiene las mismas obligaciones y derechos que el titular.

Artículo 76. La sustitución provisional de los presidentes, vicepresidentes, presidentes de sala o sección, magistrados y jueces profesionales, en los casos de ausencia temporal o impedimento para el ejercicio de sus funciones, previstos en el

Artículo 70 de la Ley, se atiene a las reglas siguientes: a) La sustitución del presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular se efectúa por los magistrados de esta, de acuerdo con el orden establecido por el Consejo de Gobierno de este órgano; b) el vicepresidente del Tribunal Militar Territorial sustituye a su presidente; cuando exista más de un vicepresidente, el orden de sustitución se aprueba por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial; c) los presidentes de salas del Tribunal Militar Territorial sustituyen a sus vicepresidentes, según se establezca por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial;

1468 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022 d) la sustitución de los presidentes de sala de los tribunales militares territoriales se efectúa por los jueces titulares de estas, de acuerdo con el orden establecido por el Consejo de Gobierno de esos órganos; e) los presidentes de los tribunales militares de región son sustituidos por el vicepresidente, el presidente de sección o alguno de los jueces profesionales titulares que los integran, en el orden que se determine por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, siguiendo las reglas establecidas en los incisos anteriores, en lo atinente; y f) la sustitución de los vicepresidentes y presidentes de sección de los tribunales militares de región se decide por el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial respectivo, de entre los jueces del territorio.

Artículo 77. En correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 72, apartado 1, inciso c), de la Ley, cuando un magistrado o juez profesional presente limitaciones que afecten su capacidad para el cumplimiento de las funciones judiciales, su jefe inmediato emite una evaluación, en la que hace constar la situación y los efectos negativos apreciados en el desempeño, la que se eleva, por el conducto jerárquico establecido, al presidente del Tribunal Supremo Popular, a los efectos que prevé el apartado 3 del artículo antes mencionado.

Artículo 78. Los magistrados y jueces profesionales de los tribunales militares que, al llegar a la edad legal para la jubilación establecida en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuenten con las facultades físicas y mentales necesarias, pueden continuar en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones dictadas al efecto.

Artículo 79. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de oficio o a solicitud del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, promueve el licenciamiento, por interés de la institución, de los magistrados y jueces profesionales que, no obstante su voluntad de permanecer en los tribunales mili-tares, reflejen una pérdida notable de sus capacidades en magnitud que puede afectar lacalidad del servicio judicial o por otras razones debidamente fundamentadas.

CAPÍTULO IIVACACIONES

Artículo 80. El personal de los tribunales militares tiene derecho al disfrute de vacaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 81. La programación de las vacaciones del personal de los tribunales militares se realiza sin afectar el servicio judicial.

Artículo 82.1. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, aprueba los planes anuales de vacaciones de: a) El segundo jefe de la Dirección de Tribunales Militares, el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular, sus magistrados y el secretario judicial;los jefes de departamentos, oficiales y demás trabajadores de la Dirección de Tribunales Militares; y b) los presidentes de los tribunales militares territoriales. 2. El presidente del Tribunal Militar Territorial aprueba los planes de vacaciones de: a) El (o los) vicepresidente(s), según corresponda, los presidentes de salas, los juecesprofesionales, y oficiales y demás trabajadores del tribunal; yb) los presidentes de los tribunales militares de región del territorio. 3. Los presidentes de los tribunales militares de región aprueban el plan anual de vacaciones de los vicepresidentes, presidentes de sección, jueces profesionales, el secretario judicial y demás personal de sus órganos respectivos.

1469 GACETA OFICIAL13 de junio de 20224. Las vacaciones anuales de los demás trabajadores de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los tribunales militares son aprobadas por los jefes inmediatos superiores a quienes se les subordinan.

Artículo 83. El plan anual de vacaciones queda formalizado en el mes de diciembre precedente al año en que deba ejecutarse.

Artículo 84.1. El presidente y los vicepresidentes de los tribunales militares territoriales no pueden disfrutar de vacaciones en fecha coincidente con quien deba sustituirlos; cuando el llamado a ejercer tal función se encuentre impedido de hacerlo, por razón deenfermedad u otro impedimento justificado, aquellos posponen el disfrute de sus vacaciones. 2. Igual regla se observa en los tribunales militares de región y en el resto de las estructuras.

Artículo 85. Cuando sea necesaria la posposición del disfrute de las vacaciones programadas, se estará a lo regulado por la legislación vigente al respecto.

CAPÍTULO IIIFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 86. La formación y capacitación en los tribunales militares tienen tres componentes fundamentales: la formación de pregrado, la preparación para el cargo y la educación de posgrado, según lo establecido en los artículos 116 y 117 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 87.1. La estrategia de formación judicial define las prioridades de la actividaddocente, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades de los tribunales militares y lo establecido en las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. Su dirección principal es la educación de posgrado; entre sus componentes se inclu-yen, además, la orientación profesional, y la formación y desarrollo de los oficiales.

Artículo 88.1. A quienes ingresan a los tribunales militares como jueces profesionales suplentes, según dispone el

Artículo 57, apartado 1, de la Ley, se les provee una formación inicial dirigida al desarrollo de las competencias y habilidades inherentes a esta función, cuyos contenidos, duración y modalidades se determinan en función de sus necesidades individuales, oportunamente diagnosticadas.2. En dicho período se les fija, además, un tutor, seleccionado entre los jueces profesionales de mejores resultados de trabajo, experiencia y aptitud docente, quien se encarga de conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje, coordinar las rotaciones por los tribunalesque integran el territorio y proponer la modalidad evaluativa final que deba aplicársele. 3. El presidente del Tribunal Militar Territorial, a solicitud del interesado o de oficio,puede instar la dispensa de quienes no requieran cursar, parcial o totalmente, esta preparación, en la forma que prevé el

Artículo 73, apartado 2, de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 89. Se considera que revisten especial interés para la institución las acciones formativas previstas en el

Artículo 119, apartados 1 y 2, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 90.1. Los ejercicios de culminación de estudios, en las modalidades de posgrado que los requieren, abarcan temas incluidos en las líneas de investigación aprobadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 2. Cuando los resultados de la investigación sean de interés para las instituciones armadas, son remitidos a estas para la evaluación de su aplicabilidad.

1470 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022

CAPÍTULO IVEVALUACIÓN

Artículo 91. La evaluación del desempeño judicial de los magistrados y jueces militares se realiza mediante un sistema de acciones de medición de los resultados del trabajo, que permita la articulación del ejercicio individual con los objetivos del Sistema de Tribunales y las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y la determinación periódica de la forma concreta en que cada uno de sus miembros contribuye a su cumplimiento.

Artículo 92. La evaluación del desempeño judicial complementa la prevista en el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en correspondencia con las funciones y contenidos de trabajo establecidos para el cargo; se confecciona por el jefe inmediatosuperior del evaluado, en la forma y los períodos establecidos para los oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

CAPÍTULO VREMUNERACIÓN Y ESTÍMULOS

SECCIÓN PRIMERAEstímulos

Artículo 93.1. Los magistrados y jueces profesionales y oficiales de los tribunalesmilitares son estimulados por el cumplimiento destacado de sus funciones, y por haber mantenido una actitud ejemplar y una conducta íntegra en su trayectoria social y militar, según corresponda. 2. Dada su condición de militares, los magistrados y jueces profesionales pueden ser estimulados, además, mediante las regulaciones internas que rigen la vida en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Interior.

Artículo 94.1. El otorgamiento de estímulos se realiza en acto solemne con la partici-pación de los directivos, oficiales y demás trabajadores de los tribunales militares, y delos familiares del estimulado, siempre que sea posible.2. Del estímulo otorgado, se expide un certificado y se registra para la memoria histórica del tribunal.3. Cuando se trate de los magistrados, jueces profesionales y otros oficiales en serviciomilitar activo, se asentará en la tarjeta de servicio.

Artículo 95. Para la concesión del estímulo se requiere: a) Mantener una actitud y conducta ejemplares en el desempeño de las funciones judicial y militar; b) cumplir de manera sobresaliente con las tareas atribuidas; yc) otros específicamente requeridos por el estímulo de que se trate.

Artículo 96.1. El estímulo a magistrados y jueces profesionales se propone por su jefe inmediato. 2. El reconocimiento se otorga, en cualquier momento, a quienes demuestren un desempeño destacado o a quienes permanezcan en los tribunales militares con buenos resultados durante diez, veinte, treinta y cuarenta años de servicio. 3. Pueden ser acreedores de un reconocimiento, además, quienes sean promovidos para desempeñar otras funciones y tareas en los tribunales militares o fuera de ellos, por razón de su condición de cuadro u otra decisión institucional. 4. El reconocimiento con motivo de la permanencia en los tribunales militares se aprueba por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta fundamentada de la Dirección de Tribunales Militares y los consejos de Gobierno de los tribunales militares territoriales, o por iniciativa propia.

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Artículo 97.1. Los sellos conmemorativos son aprobados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y se otorgan, con carácter excepcional, para rememorar momentos trascendentales de la actividad judicial. 2. Pueden recibir los sellos conmemorativos los magistrados y jueces que hayan mantenido una conducta ejemplar en el ejercicio de sus funciones.3. Los sellos conmemorativos son concedidos de oficio o a instancias del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial.

Artículo 98.1. El Reconocimiento al Mérito Judicial constituye la forma superior de estimulación del Sistema de Tribunales; se otorga con carácter excepcional a magistradosy jueces profesionales que se destaquen significativamente por su permanencia y trayectoria ejemplar al servicio de la impartición de justicia o cuando otra circunstancia muyjustificada así lo amerite.2. Se concede por acuerdo del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y su entrega se hace por el presidente de este órgano.

Artículo 99. El otorgamiento del resto de las medallas y sellos se atiene a la regulaciónespecífica dictada para cada uno de ellos.

Artículo 100. A efectos de lo dispuesto en el

Artículo 29, apartado 1, inciso s), de la Ley de los Tribunales de Justicia, los tribunales militares se atienen a lo previsto en las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SEGUNDADel Magistrado o Juez Emérito

Artículo 101.1. En correspondencia con lo establecido en el

Artículo 29, apartado 1, inciso t), de la Ley de los Tribunales de Justicia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda promover al cargo de Magistrado o Juez Emérito a quien arribe a la edad de la jubilación y reúna las condiciones establecidas, lo que comunica al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para sus efectos procedentes.2. A ese fin, el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y losconsejos de gobierno de los tribunales militares territoriales pueden realizar la propuesta, fundada en los méritos obtenidos y el resultado de la evaluación del desempeño del magistrado o juez profesional de su interés; estas se tramitan por conducto de la Dirección de Tribunales Militares.

Artículo 102.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el momento de aprobar la propuesta, distingue las condiciones, las cargas y los contenidos de trabajo del magistrado o juez reconocido, en correspondencia con sus características. 2. La referida condición se da a conocer en acto solemne convocado por el Tribunal Supremo Popular.

CAPÍTULO VIRESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS Y JUECES PROFESIONALES

SECCIÓN PRIMERAProcedimiento para la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la vía administrativa

Artículo 103.1. Los daños y perjuicios causados por los magistrados, jueces, secretarios judiciales y demás trabajadores de los tribunales militares en el ejercicio indebido desus funciones, confieren a los afectados el derecho a reclamar y obtener, del Ministeriode las Fuerzas Armadas Revolucionarias, la correspondiente indemnización.

1472 GACETA OFICIAL 13 de junio de 20222. El daño o perjuicio tiene que ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con respecto al reclamante.

Artículo 104.1. Está imposibilitado de presentar la reclamación quien no haya agotado los medios de defensa previstos en la Ley contra la resolución judicial o la actuación causante del daño o perjuicio. 2. Tampoco puede solicitar la indemnización quien, con sus actos, haya dado lugar al daño o perjuicio.

Artículo 105. La presentación de la reclamación no impide la ejecución de la resolu-ción judicial firme a la que se atribuya el daño o perjuicio, en su caso.

Artículo 106. La reclamación se presenta en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, posteriores al conocimiento de la resolución judicial o de la actuación a la que se atribuye el daño o perjuicio.

Artículo 107.1. La reclamación se interpone por escrito ante el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y contiene:a) La identificación del reclamante, su domicilio o lugar de localización y la direcciónelectrónica, si la tuviera;b) la identificación del tribunal, magistrado, juez, secretario judicial o trabajador aquien se atribuye el daño o perjuicio reclamado; c) la descripción del daño o perjuicio causado; y d) la cuantía de la indemnización que se pretende.2. A la reclamación se adjunta la resolución judicial firme, relativa al daño o perjuicio,en su caso, y las demás pruebas en las que el reclamante funde el derecho reclamado.

Artículo 108.1. Recibida la reclamación, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular la resuelve en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles. 2. A ese efecto, comunica la reclamación al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para que designe a quien la representará en el asunto. 3. El designado tiene derecho a examinar los documentos, proponer pruebas, formular peticiones y, en un plazo de diez días, responde por escrito a la reclamación, acompañándola de las pruebas de las que intenta valerse, si las tuviese.

Artículo 109.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular escucha al reclamante, el representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y aquellos a quienes se les imputa la provocación del daño o perjuicio, examina lo actuado o realizado por estos y practica las demás pruebas que estime pertinentes.2. La decisión se formaliza mediante acuerdo, que se notifica en un plazo que no exceda de los cinco días hábiles, al reclamante, al representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y a aquellos a quienes se les imputa la provocación del daño o perjuicio. 3. Contra el acuerdo puede promoverse una demanda por la vía del proceso administrativo ante el tribunal competente.

Artículo 110.1. El pago de las indemnizaciones, declaradas mediante acuerdo del Con-sejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular o de una resolución judicial firme, serealiza con cargo al patrimonio del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. Si el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular decide acoger la recla-mación, una vez que su decisión sea firme, se pronuncia con relación a la pertinencia deaccionar contra quien haya causado el daño o perjuicio, lo que también informa al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

1473 GACETA OFICIAL13 de junio de 20223. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias dicta las disposiciones complementarias correspondientes para la ejecución de lo dispuesto en este capítulo.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento disciplinario para los magistrados y jueces profesionales

Artículo 111. La responsabilidad disciplinaria solo puede exigirse por la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido.

Artículo 112. El procedimiento para imponer las medidas disciplinarias a los magistra-dos y jueces profesionales, a que se refieren los artículos 81 al 97 de la Ley, se ajusta a lasreglas establecidas en este reglamento.

Artículo 113.1. Para el esclarecimiento de algún hecho que pueda ser constitutivo de las infracciones previstas en el

Artículo 81 de la Ley, cometido por las personas que se indican, las autoridades previstas en su

Artículo 83, al tener conocimiento del hecho, disponen, de inmediato, la realización de las diligencias imprescindibles. 2. A ese efecto, designan a un magistrado, juez profesional o una comisión para que realice las actuaciones indagatorias y le informe al respecto, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.

Artículo 114.1. Si la autoridad considera que, en vista de los elementos recabados, resulta pertinente imponer alguna de las correcciones disciplinarias previstas en la Ley,dispone la formación del expediente a que se refiere su

Artículo 82, lo que se notifica deinmediato al presunto infractor. 2. El expediente se tramita en un plazo general que no exceda de treinta días hábiles.

Artículo 115.1. Para la sustanciación del expediente disciplinario, las autoridades previstas en el

Artículo 83 de la Ley designan a un magistrado, juez profesional o directivo, de cargo igual o superior al del procesado, en calidad de instructor, o a una comisióncuyos integrantes reúnan iguales requisitos, con la finalidad de que realice las diligenciasnecesarias para esclarecer los hechos y determinar el grado de responsabilidad de aquel. 2. Tales autoridades pueden ejercitar o solicitar el ejercicio, según el caso, de la facultad a que se contrae el

Artículo 71 de la Ley.

Artículo 116.1. El presunto infractor puede recusar al magistrado o juez profesional instructor, a la comisión designada o a alguno de sus integrantes por causa de parcialidad,debidamente fundamentada, en un plazo de dos días hábiles siguientes a la notificacióndel inicio del expediente disciplinario. 2. El expedientado puede hacerse representar por abogado. 3. Interpuesta la recusación, se resuelve por quien realizó el nombramiento, en un plazo que no exceda de tres días hábiles.

Artículo 117.1. Contra lo resuelto no procede recurso alguno, sin perjuicio del derecho del inculpado para reproducir tal cuestión en la impugnación de la resolución sancionadora, en su caso. 2. Si la recusación se declara con razón, se nombra a un nuevo instructor.

Artículo 118. Los magistrados o jueces profesionales designados como instructores ponen en conocimiento de la autoridad que los designe la causa de parcialidad que concurra en ellos y su excusa para tramitar las actuaciones.

SECCIÓN TERCERATramitación del expediente disciplinario

Artículo 119. El expediente disciplinario se conforma según lo establecido en los artículos 161 al 165 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

1474 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022

Artículo 120.1. Recibido el expediente, las autoridades a que se refiere el

Artículo 83 de la Ley, siempre que el magistrado o juez profesional implicado ocupe un cargo de dirección en los tribunales militares, pueden escuchar el parecer de la comisión de cuadros que corresponda, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles.2. Cuando la propuesta consiste en la democión definitiva, proceden, además, en laforma que establecen los artículos 128 y 129 de este Reglamento. 3. Realizadas las consultas previstas en los apartados anteriores, se presenta el expediente, de inmediato, al Consejo de Gobierno que deba resolver, en correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 92 de la Ley.

SECCIÓN CUARTAImposición de las medidas disciplinarias

Artículo 121.1. El Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial, previa audiencia del implicado, adopta la medida disciplinaria que corresponda en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados desde el recibo del expediente. 2. A ese efecto, el análisis de la propuesta se señala en un plazo que no exceda de quince días hábiles. 3. El inculpado es invitado a participar en la sesión y, de no presentarse, se entiende que renuncia a ese derecho.

Artículo 122. El inculpado puede asistirse de un abogado, realizar las alegaciones que estime pertinentes en su defensa y, excepcionalmente, proponer las pruebas de las que no hubiera dispuesto con anterioridad.

Artículo 123.1. El Consejo de Gobierno dispone la práctica de las pruebas que admitay de otras diligencias imprescindibles antes de solucionar definitivamente el asunto, acuyo efecto puede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del

Artículo 121, sin exceder de diez días hábiles. 2. Cuando el Consejo de Gobierno considere que resulta necesario profundizar en las investigaciones, puede acordar la suspensión del plazo para la imposición de las medidas de corrección disciplinaria y disponer las diligencias que deban practicarse, sin exceder de treinta días hábiles.

Artículo 124. Las medidas disciplinarias se imponen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno que corresponda, a tenor de lo establecido en el

Artículo 114 de la Ley de los Tribunales de Justicia y lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 125.1. Las medidas disciplinarias tienen efecto inmediato, independientemente del recurso que pueda establecer el inculpado, en su momento. 2. Cuando se haya dispuesto la suspensión del magistrado o juez profesional en el ejer-cicio de sus funciones, la medida disciplinaria se entiende aplicada desde la notificaciónde aquella, excepto en cuanto al plazo para reclamar, que se atiene a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley.

SECCIÓN QUINTAProcedimiento para la democión definitiva y la revocación de magistradosy jueces profesionales

Artículo 126. La democión definitiva y la revocación de magistrados y jueces profesionales se atienen a las previsiones de los artículos 111 al 125 de este reglamento y, además,a las específicas reguladas en la presente sección.

Artículo 127. Cuando, del resultado de las pruebas practicadas, el magistrado, juez profesional o la comisión designados, considere recomendable que se aplique la medida

1475 GACETA OFICIAL13 de junio de 2022 disciplinaria de democión definitiva o que se disponga la revocación, lo propone al presidente del tribunal, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 91 y 99 de la Ley.

Artículo 128. De interesarse la aplicación de la democión definitiva de un magistrado,el presidente del Tribunal Supremo Popular solicita el parecer de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles y, en vista de su resultado, procede en la forma pertinente, luego de lo cual lo comunica al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 129. Cuando el inculpado sea un juez profesional, la propuesta de democióndefinitiva o de revocación se somete a la consideración del Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial en el plazo a que se refiere el artículo anterior y, una vezaprobada, se remite, por su presidente, al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, para que, por su conducto, se remita al presidente del Tribunal Supremo Popular y este la someta al conocimiento y decisión del Consejo de Gobierno del máximo órgano de justicia, luego de lo cual lo comunica al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 130.1. La democión definitiva de magistrados y jueces profesionales, y la revocación de estos últimos se formalizan con el acuerdo correspondiente del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, redactado en la forma que dispone el

Artículo 170, apartado 2, del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia. 2. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, antes de adoptar la decisiónde la democión definitiva o temporal, y la revocación de magistrados y jueces profesionales, escucha el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 3. Si el Consejo de Gobierno decide solicitar la revocación de un magistrado, el presidente dirige solicitud fundada a la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, en un plazo que no exceda los cinco días hábiles posteriores a la adopción del acuerdo.

Artículo 131. La solicitud del presidente del Tribunal Supremo Popular, para tramitar la revocación, se realiza según lo establecen los artículos 177 al 180 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia, oído, antes de proceder, el parecer del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN SEXTARecursos contra las medidas disciplinarias

Artículo 132.1. Las medidas de corrección disciplinaria dispuestas por los consejos de gobierno del Tribunal Supremo Popular y los tribunales militares territoriales son apela-bles dentro de los diez días hábiles posteriores a su notificación.2. El recurso de apelación se presenta ante el Consejo de Gobierno que impuso la medida y, para ello, el presidente del Tribunal Militar Territorial lo presenta al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, para que, por su conducto, lo eleve al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en un plazo no superior a los cinco días hábiles posteriores a su presentación.

Artículo 133. En el escrito de apelación, el inconforme con la medida disciplinaria impuesta expone las pruebas que estime pertinentes, y los fundamentos de hecho y de derecho que avalan su petición.

Artículo 134. El recurso de apelación y su tramitación se realizan conforme a lo previsto en los artículos 182 al 185 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

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SECCIÓN SÉPTIMAEjecución de las medidas disciplinarias

Artículo 135. El vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, los presidentes de los tribunales militares territoriales y sus consejos de gobierno están obligados a dar seguimiento al cumplimiento de la medida disciplinariaimpuesta, a fin de garantizar su ejecución efectiva, ajustada a los términos en que fue decidida.

Artículo 136. La notificación de la medida disciplinaria se lleva a cabo según lo establecido en el

Artículo 170, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 137.1. Las medidas de democión temporal y democión definitiva previstas enel

Artículo 108, incisos d) y e), de la Ley de los Tribunales de Justicia, se pueden informar, si así se dispone, al colectivo de jueces profesionales en los que se desenvuelva el infractor.2. La información se refiere a los motivos que la originaron, para evitar cualquier distorsión de la justeza de las medidas aplicadas. 3. Similar procedimiento se emplea en cuanto a la revocación.

Artículo 138. Ante la imposición indebida de medida disciplinaria, el magistrado o juez tiene derecho a que se le reparen los daños y se le indemnice por los perjuicios sufridos.

SECCIÓN OCTAVARehabilitación

Artículo 139. Los magistrados y jueces profesionales que resulten corregidos disciplinariamente con alguna de las medidas que prevé el

Artículo 108 de la Ley de los Tribunales de Justicia, son rehabilitados, conforme a lo establecido en los artículos 192 al 196 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO VIIPARTICIPACIÓN POPULAR DIRECTA EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

SECCIÓN PRIMERAComisiones de candidatura

Artículo 140.1. Al objeto de garantizar la integración de las comisiones de candidatura en la forma prevista en el

Artículo 106 de la Ley, los jefes de los mandos militares designan a los miembros de la Comisión en un plazo de hasta diez días hábiles, contados desde el momento en que se disponga la creación de aquellas por las asambleas del Poder Popular respectivas. 2. En ese propio acto, el jefe de la institución armada o mando militar donde se haya dispuesto su creación designa al presidente de la Comisión de candidatura. 3. Los mandos militares adoptan las medidas necesarias para garantizar, en lo que les concierna, que los designados cumplan sus funciones.

Artículo 141. Los integrantes de la Comisión de candidatura toman posesión de sus cargos ante la Asamblea del Poder Popular que haya dispuesto su creación y se capacitan en correspondencia con lo establecido en los artículos 198 al 201 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 142.1. Para ser miembro de las comisiones de candidatura, se requiere ser militar y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, según lo establecido en la Ley. 2. Los integrantes de las comisiones de candidatura no pueden ser, a la vez, precandidatos a jueces legos; si alguno de ellos fuera propuesto como tal y estuviera de acuerdo, es sustituido de inmediato por la organización a la que representa.

1477 GACETA OFICIAL13 de junio de 20223. El nuevo representante toma posesión de su cargo, a la mayor brevedad, en la forma dispuesta en el apartado uno del artículo anterior.

Artículo 143.1. Una vez investida, la Comisión de candidatura celebra su primera reunión, en la que selecciona al secretario. 2. En el propio acto, la comisión aprueba su cronograma de actividades para el desarrollo del proceso en el plazo establecido.

Artículo 144. Corresponde al presidente de la Comisión de candidatura: a) Representar a esta en sus relaciones con la Asamblea del Poder Popular que la haya creado, los tribunales militares, las organizaciones a las que pertenecen sus integrantes y demás entidades implicadas en el proceso de elección de jueces legos; b) gestionar con el mando los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión; c) convocar a sus reuniones y dirigirlas; d) controlar el desarrollo del proceso y garantizar el cumplimiento del cronograma aprobado; e) captar la necesidad de jueces legos del tribunal respectivo y proponer a la jefatura la cantidad de precandidatos a nominar por cada uno de los mandos militares que corresponda; f) mantener informado al presidente de la Asamblea del Poder Popular y al presidente del tribunal respectivo, sobre la marcha del proceso; g) decidir los empates que se produzcan en la votación; h) presentar las candidaturas de jueces legos ante la Asamblea del Poder Popular que corresponda; i) entregar la documentación del proceso eleccionario, una vez concluido este, al presidente del tribunal respectivo; j) evaluar el desempeño de sus integrantes y remitirlo al mando al que pertenezcan; y k) cualquier otra que le encargue la Comisión.

Artículo 145. El secretario de la Comisión de candidatura se encarga de: a) Redactar y custodiar las actas;b) notificar los acuerdos de la Comisión y velar por su cumplimiento;c) confeccionar los expedientes de los precandidatos; d) documentar todas las actuaciones del proceso y elaborar el expediente único de este; e) dirigir al personal auxiliar asignado por el mando para asistir a la Comisión de candidatura; y f) cualquier otra que se le encomiende.

Artículo 146. Los demás integrantes de la Comisión de candidatura tienen, entre sí, iguales deberes y derechos, y les corresponde: a) Participar en las reuniones de la Comisión; b) cumplir las tareas que se les asignen por acuerdo de la Comisión o por su presidente, e informar sobre su cumplimiento; y c) conducir las asambleas de nominación para las que sea designado y garantizar la argumentación de cada precandidato propuesto.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento de elección y asignación

Artículo 147. El presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales militares territoriales designan a un directivo o funcionario, o a varios, encargados de dar seguimiento directo al proceso eleccionario de los jueces legos.

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Artículo 148.1. Previo al inicio del proceso de elección, los presidentes de las salas de los tribunales militares territoriales y los de los tribunales militares de región presentan las necesidades de jueces legos de sus respectivas estructuras a los presidentes de los tribunales militares territoriales. 2. De igual manera, procede el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los de los tribunales militares territoriales, respecto al presidente del máximo órgano de justicia. 3. En las propuestas, se realiza un balance entre la cantidad de jueces legos que cumplen los requisitos para ser reelectos y los demás que se requieren para completar el servicio, incluida una reserva racionalmente determinada, de acuerdo con la cantidad y complejidad de su radicación.4. Los plazos para la entrega de esta información se definen en el cronograma de cadaproceso eleccionario.

Artículo 149.1. El número de precandidatos a jueces legos se ajusta a la cifra que cubra las necesidades reales de cada órgano judicial, de acuerdo con la solicitud presentada a las asambleas del Poder Popular por el presidente del máximo órgano de justicia. 2. A ese efecto, el presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales militares territoriales remiten, a la Comisión de candidatura que corresponda, la relación de los jueces legos que, de acuerdo con sus evaluaciones y disposición, pueden ser reelectos. 3. La jefatura de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, donde se constituyen las comisiones de candidaturas, le informan al presidente de esta las unidades o entidades donde se realizarán las asambleas, así como la cantidad de propuestas que corresponde realizar en cada una de las seleccionadas.

Artículo 150.1. Para la selección de los precandidatos, las comisiones de candidatura organizan asambleas en las instituciones armadas. 2. Los encuentros son dirigidos por los representantes de las instituciones armadas u organizaciones que integran las comisiones, según su ámbito de actuación; en ellos participan los directivos o funcionarios judiciales designados por el presidente del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales militares territoriales. 3. Las jefaturas de las instituciones armadas en que las asambleas deban efectuarseadoptan todas las medidas necesarias para su eficaz materialización y colaboran en lasacciones de acreditación del cumplimiento de los requisitos por los propuestos.

Artículo 151.1. Los integrantes de la Comisión que conduzcan las asambleas garantizan que las propuestas de precandidatos sean debidamente argumentadas y realizan las intervenciones necesarias para asegurarse de que estos cumplan los requisitos establecidos. 2. En las asambleas se puede tomar como cantera directa a los jueces legos electos en el mandato anterior, siempre que hayan obtenido una evaluación satisfactoria y demuestren, expresamente, su disposición para continuar desempeñando esas funciones.

Artículo 152.1. De toda asamblea se extiende acta, en la que consta la relación de participantes, una descripción sucinta de las intervenciones realizadas, las propuestas efectuadas, con sus argumentos, y los acuerdos adoptados.2. El acta se firma por los representantes de la Comisión de candidatura y la jefaturadel mando militar.

Artículo 153. El expediente que se conforma por cada precandidato debe cumplir los requisitos que exige el

Artículo 213 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

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Artículo 154. Los representantes de las instituciones armadas entregan, a la Comisión de candidatura, sus propuestas de precandidatos, con los fundamentos de cada proposición.

Artículo 155.1. Una vez recibida la propuesta de precandidatos, las comisiones consultan a las instituciones, organizaciones y los mandos militares que estimen pertinentes; a su vez, escuchan el parecer del Consejo de Gobierno del tribunal respectivo, todo lo que se hace constar por escrito.2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los jefes, oficiales o funcionarios delos tribunales militares encargados del seguimiento al proceso eleccionario dictaminan las propuestas y presentan un proyecto de acuerdo a la consideración del Consejo de Gobierno que corresponda, por conducto de su presidente.

Artículo 156. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y el delos tribunales militares territoriales, examinan el dictamen a que se refiere el artículoanterior, acompañado de las precandidaturas y, de estimarlo, proponen, a las comisiones de candidatura, mediante escrito razonado, la exclusión de aquellas propuestas que, en su consideración, carezcan de los requisitos para ser elegibles.

Artículo 157. Las comisiones, con todos los elementos acopiados, conforman la precandidatura, que incluye los datos generales y la fundamentación de cada uno de los propuestos.

Artículo 158. Las precandidaturas se remiten a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las asambleas municipales del Poder Popular, según el caso, al menos cuarenta y cinco días hábiles antes de la fecha de la sesión en que deba tener lugar la elección.

Artículo 159. La Comisión de candidatura lleva un expediente del proceso eleccionario, que debe cumplir los requisitos que se exigen en el

Artículo 219 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 160.1. Concluido el proceso eleccionario, las comisiones de candidatura remiten el expediente al secretario judicial del Tribunal Supremo Popular, o al jefe de Secretaría del Tribunal Militar Territorial, según corresponda, los que quedan encargados de su conservación por diez años. 2. Los jueces legos elegidos de conformidad con lo previsto en el

Artículo 105 de la Ley se desempeñan como tales en el tribunal militar al que sean asignados, por el período señalado en la Ley, según el plan elaborado por dicho órgano y aprobado de conjunto con el mando militar del elegido.

Artículo 161.1. En correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 107 de la Ley, los jueces legos toman posesión de sus cargos en acto solemne, que se celebra en la forma establecida para los magistrados y jueces profesionales. 2. El secretario judicial del Tribunal Supremo Popular y el jefe de Secretaría del Tribunal Militar Territorial extienden acta de la toma de posesión de los jueces legos. 3. Con las actas de toma de posesión, se confecciona un legajo consecutivo.

Artículo 162. La asignación de los jueces legos electos a las salas, tribunales y secciones militares, por los presidentes de los tribunales militares territoriales, se efectúa teniendo en cuenta: a) El tiempo de experiencia y los resultados del desempeño en tal función, de ser el caso;b) su formación o perfil de conocimientos;c) la proximidad a su lugar de residencia; d) su interés particular; ye) otras circunstancias concurrentes.

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Artículo 163. El presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los presidentes de los tribunales militares convocan a una reunión inicial con los jueces legos electos, en la que les ofrecen una explicación sobre la misión y el funcionamiento de dichos órganos, resaltan la importancia de esta actividad y los asignan a las estructuras judiciales que les correspondan.

Artículo 164. El presidente de la estructura judicial a la que sea asignado el juez lego dispone y gestiona su participación efectiva en la impartición de justicia, según lo dispuesto en el

Artículo 134 de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 165. Los jueces legos pueden solicitar su traslado, por razones justificadas,del tribunal al que han sido asignados, lo que se aprueba por el presidente del Tribunal Supremo Popular o por los presidentes de los tribunales militares territoriales, según el caso, siempre que no ocasione afectaciones al servicio de justicia.

Artículo 166. La atención de los jueces legos es responsabilidad de los presidentes de los órganos judiciales donde ejercen sus funciones, quienes deben garantizarles, durante los períodos de desempeño, similares condiciones a las de sus trabajadores.

TÍTULO IVSECRETARIOS Y OTROS TRABAJADORES DE LOS TRIBUNALES MILITARESCAPÍTULO ÚNICORESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

SECCIÓN PRIMERAAutoridades facultadas

Artículo 167. En correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 124 de la Ley, las medidas disciplinarias por violación de la disciplina del trabajo en que incurran los secretarios y otros trabajadores de los tribunales militares se imponen por el jefe inmediato al que se subordinen.

SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento

Artículo 168. El procedimiento para la imposición de las medidas disciplinarias se establece en los artículos 228 al 231 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN TERCERARecursos contra las medidas disciplinarias

Artículo 169. Los recursos contra las medidas disciplinarias y su tramitación se regulan en los artículos 232 al 235 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 170. Para lo no regulado en este capítulo se aplican, con carácter supletorio, las disposiciones de la legislación laboral común y las emitidas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en lo atinente.

TÍTULO VGESTIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO IDEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Artículo 171. El Sistema de Gestión de la Calidad de la actividad judicial, en los tribunales militares, toma en cuenta los principios generales que se establecen en el

Artículo 237 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

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CAPÍTULO IIPROCESOS QUE ASEGURAN LA ACTIVIDAD JUDICIAL

SECCIÓN PRIMERADisposición general

Artículo 172. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto conel Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, certifica los procesos de apoyo a la actividad judicial y, a ese fin, aprueba las estructuras pertinentes y determina su integración, obligaciones y atribuciones.

SECCIÓN SEGUNDAGestión de los recursos humanos

Artículo 173. La gestión de los recursos humanos tiene como objetivo la determinación de las necesidades de fuerza de trabajo, expresadas en la plantilla; la selección y el ingreso del personal que labora en los tribunales militares; su capacitación, desarrollo, permanencia, promoción, evaluación del desempeño, remuneración y otros componentes de su tránsito por el servicio judicial en los tribunales militares, hasta el cese de sus funciones; la atención a los jubilados; la evaluación sistemática de los ambientes de trabajo, y el seguimiento al comportamiento y los resultados de esta actividad y su cumplimiento, en correspondencia con los objetivos establecidos en el

Artículo 239 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN TERCERAGestión de la planificación estratégica, económica y por objetivos

Artículo 174. La gestión de la planificación estratégica, económica y por objetivos, enlos tribunales militares, se realiza conforme a lo que establece el

Artículo 240 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN CUARTAGestión de los servicios científicos, tecnológicos e innovación

Artículo 175. La gestión de los servicios científicos, tecnológicos e innovación en lostribunales militares se desarrolla según lo establece el

Artículo 241 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN QUINTAGestión de la comunicación institucional

Artículo 176. La gestión de la comunicación institucional en los tribunales militares garantiza un sistema efectivo para el intercambio con los públicos interno y externo, y se desarrolla conforme a lo regulado en el

Artículo 242 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN SEXTAControl y desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad

Artículo 177. La actividad de control y desempeño del Sistema de gestión de la calidad en los tribunales militares tiene como objetivo general lo establecido en los artículos 243 al 256 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 178.1. La Dirección de Tribunales Militares, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los tribunales militares territoriales determinan las acciones de supervisión, inspección y control a realizar en los tribunales militares inferiores, de acuerdo con las necesidades del servicio judicial y la información captada sobre sus resultados de trabajo.

1482 GACETA OFICIAL 13 de junio de 20222. La planificación de dichas acciones se aprueba por el Consejo de Gobierno respectivo y, para su realización, pueden designarse magistrados, supervisores, jueces profesio-nales y otros jefes y oficiales, funcionarios o trabajadores de los tribunales militares.3. La designación se realiza por el vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares o por el presidente del tribunal militar territorial que dispone la acción, siempre que los designados pertenezcan a su demarcación; si corresponden a un territorio diferente, requiere la aprobación del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares.

Artículo 179. Previo a la ejecución de una acción de supervisión o control, se examinan integralmente los resultados de trabajo de la estructura a revisar, sobre cuya base se determinan los objetivos de control y se prepara al equipo que intervendrá en su realización.

Artículo 180.1. El presidente del tribunal militar objeto de la acción, sus jefes y oficiales, jueces y trabajadores, están obligados a recibir y atender a los supervisores, así como a cumplir las indicaciones de estos durante el desarrollo del control.2. A su vez, tienen el derecho a ser informados de la finalidad de la acción, las actividades a desarrollar y sus resultados.

Artículo 181. Los presidentes de los tribunales militares que reciben la supervisión o control adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 182. Las acciones a que se refieren los artículos precedentes se avisan con antelación suficiente, excepto cuando lo impida la urgencia o naturaleza del asunto.

Artículo 183.1. Los resultados de la acción realizada son analizados con el presidentedel tribunal militar visitado, con la participación de sus jefes y oficiales, jueces y otrostrabajadores que se estimen pertinentes. 2. Los planes de medidas para la erradicación de las no conformidades apreciadas en las acciones mencionadas se rigen por lo dispuesto por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Artículo 184.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los tribunalesmilitares están obligados a diagnosticar sistemáticamente las insuficiencias que afectansu actividad, mediante la realización de acciones de autocontrol, y a adoptar las medidas pertinentes para su erradicación o minimización. 2. Los resultados de esas acciones se informan, con la periodicidad establecida, al vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Militares, o al presidente del tribunal militar que corresponda, salvo que, dada su naturaleza, ameriten ser puestas en su conocimiento de inmediato.

Artículo 185. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el de los tribunales militares territoriales evalúan, periódicamente, el comportamiento de las supervisiones y demás acciones de control a los tribunales militares, y adoptan las medidas necesarias para el perfeccionamiento de la actividad judicial.

Artículo 186.1. La atención directa a la población se ofrece todos los días laborables. 2. Los tribunales militares procuran, permanentemente, nuevas formas de acceso para que las personas puedan trasladarles sus inquietudes y percepciones.

Artículo 187.1. La Dirección de Tribunales Militares, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y el Consejo de Gobierno del Tribunal Militar Territorial evalúan, sistemáticamente, el comportamiento de la atención a los planteamientos de las personas, a partir de las causas que han generado sus inconformidades, las tendencias fundamentalesque se manifiestan y los niveles de responsabilidad.2. A su vez, disponen las medidas requeridas para mejorar la calidad del servicio judicial.

1483 GACETA OFICIAL13 de junio de 2022

SECCIÓN SÉPTIMAGestión tecnológica

Artículo 188. La gestión tecnológica en los tribunales militares se desarrolla según lo previsto en el

Artículo 257 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN OCTAVADefensa, seguridad y protección

Artículo 189.1. El sistema de defensa, seguridad y protección en los tribunales militares garantiza la integridad y custodia de las personas, bienes y recursos ante posibles riesgos, amenazas y sucesos que obstaculicen el servicio judicial. 2. La seguridad y protección de las instalaciones de los tribunales militares corresponden al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN NOVENAAseguramiento logístico y servicios

Artículo 190.1. El aseguramiento logístico y de servicios tiene como objetivo propor-cionar y mantener la infraestructura y el ambiente de trabajo para el desarrollo eficaz dela función judicial y las que le sirven de apoyo.2. El aseguramiento material, técnico y financiero de la Dirección de Tribunales, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y los tribunales militares corresponde al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN DÉCIMAGestión de la información

Artículo 191. La gestión de la información en los tribunales militares se cumplimenta en correspondencia con lo previsto en el

Artículo 260 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN UNDÉCIMAGestión documental y archivística general

Artículo 192. La gestión documental en los tribunales militares se cumple de acuerdo con lo estipulado en los artículos 261 y 262 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN DUODÉCIMAGestión documental de la actividad judicial

Artículo 193. Con los escritos que dan inicio a los procesos judiciales, se confecciona un expediente, que se numera consecutivamente por año, de acuerdo con el tribunal militar, sala o sección a que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

SECCIÓN DECIMOTERCERARegistro de la actividad judicial

Artículo 194.1. Los tribunales militares, salas y secciones controlan su actividad judicial mediante los libros y registros que se establecen en este reglamento y en las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en ocasión de ejercer sus funciones en la interpretación y aplicación de la ley, para lograr una práctica judicial uniforme. 2. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular registra su actividad judicial en los libros y registros que se disponen en los artículos 283, 284, 285 y 286 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 195.1. Los libros y registros, según su naturaleza, contienen información actualizada sobre los asuntos a que se contraen.

1484 GACETA OFICIAL 13 de junio de 20222. Su completamiento, actualización y custodia corresponde al secretario judicial.

Artículo 196. Los libros en soporte impreso o digital, en los tribunales militares, seidentifican en correspondencia con lo previsto en los artículos 267 al 270 del Reglamentode la Ley de los Tribunales de Justicia y el Acuerdo 88, de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Artículo 197. El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta del jefe de la Dirección de Tribunales Militares, de acuerdo con las posibilidades existentes, determina el tipo de formato en que se llevan los libros, legajos, registros primarios y modelos estadísticos de la actividad judicial en los tribunales militares.

SECCIÓN DECIMOCUARTARegistros de los tribunales militares

Artículo 198.1 La Secretaría del Tribunal Militar Territorial adopta los libros siguientes: a) Presentación de escritos; b) entrada de documentos; c) salida de documentos; d) radicación de expedientes gubernativos; e) radicación de planteamientos, quejas y denuncias; f) radicación de solicitudes de cooperación jurídica internacional, según su fuente; g) radicación de actos contra la independencia judicial; y h) otros que se determinen por disposición del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 2. Los libros de presentación de escritos se atienen a lo previsto en el

Artículo 281 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

Artículo 199. Las salas de justicia del Tribunal Militar Territorial llevan los libros siguientes: a) Presentación de escritos; b) entrada de documentos; c) salida de documentos; d) radicación de despachos; e) radicación de expedientes de que conocen, según el procedimiento aplicable; f) señalamiento de actos judiciales; g) numeración de autos, según el procedimiento aplicable; h) numeración de sentencias, según el procedimiento aplicable; i) diligencias previas;j) depósitos y fianzas;k) piezas de convicción; l) índice de acusados; m) registro de rebeldes; n) incidentes; ñ) control judicial de la medida cautelar de prisión provisional; y o) multas.

Artículo 200.1. El Tribunal Militar de Región lleva los libros de: a) Presentación de escritos; b) entrada de documentos; c) salida de documentos; d) radicación de expedientes de que conocen, según el procedimiento aplicable;

1485 GACETA OFICIAL13 de junio de 2022 e) depósitos y fianzas;f) señalamiento de actos judiciales; g) numeración de autos, según el procedimiento aplicable; h) numeración de sentencias, según el procedimiento aplicable; i) radicación de despachos;j) depósitos y fianzas;k) piezas de convicción; l) índice de acusados; m) registro de rebeldes; n) incidentes; ñ) control judicial de la medida cautelar de prisión provisional; y o) multas. 2. Cuando los tribunales militares de Región se dividan en secciones, cada una de ellas implementa y controla los libros relativos a la materia de que conoce.

Artículo 201. En materia de control, influencia y atención a sancionados que cumplenen libertad, los tribunales militares llevan el libro de control de estos y los legajos de: a) Documentos de remisión de expedientes de control a otros tribunales; b) acuses de recibo de documentación de traslados autorizados; c) control de personas que se presentan sin que consten documentos; y d) autos que autorizan cambios de dirección o lugar de residencia.

SECCIÓN DECIMOQUINTAGestión económico-financiera

Artículo 202. La gestión económica financiera en los tribunales militares se cumplesegún lo dispuesto al respecto por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

SECCIÓN DECIMOSEXTAGestión de las relaciones internacionales y la cooperación

Artículo 203. La gestión de las relaciones internacionales y los vínculos de cooperación de los tribunales militares con instituciones extranjeras, se efectuará a través del Tribunal Supremo Popular, acorde con lo establecido en el

Artículo 168, de la Ley de los Tribunales de Justicia y las regulaciones previstas al respecto por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

CAPÍTULO IIIRELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 204. En los tribunales militares, las relaciones institucionales se cumplen en correspondencia con lo dispuesto en el

Artículo 295 del Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las modificaciones que se introducen por el presente Reglamento, encuanto a los libros de la actividad judicial, comienzan a aplicarse a partir de la entrada en vigor de este.

SEGUNDA: Los procedimientos disciplinarios y las revocaciones, iniciados al amparo de la Ley 97, de 21 de diciembre de 2002, “De los Tribunales Militares”, y su Reglamento, continúan tramitándose conforme a ellos, hasta su culminación, salvo en cuanto a las garantías de defensa de los imputados, a las que resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 146, de 21 de diciembre de 2021, “De los Tribunales Militares ”, y en este Reglamento.

1486 GACETA OFICIAL 13 de junio de 2022

TERCERA: Los tribunales militares continúan llevando los índices de acusados, acusados en prisión provisional, recurrentes, controlados u otros similares, según el caso, hasta que implementen el expediente judicial electrónico, que permita disponer de la información captada por ellos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se derogan: 1. El Reglamento de la Ley 97, de 21 de diciembre de 2002, “De los Tribunales Militares”. 2. Cualquier otra norma jurídica interna que se oponga a lo establecido por el presente Reglamento.

SEGUNDA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a propuesta del vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, jefe de la Dirección de Tribunales Milita-res, aprueba las modificaciones que resulte necesario introducir en los libros de la actividad judicial y las instrucciones para su utilización.

TERCERA: Se encarga a la Dirección de Tribunales Militares la gestión de los librosjudiciales y los sellos, con las modificaciones aprobadas.CUARTA: Los presidentes de los tribunales militares quedan encargados de organizar las reuniones de estudio necesarias para el conocimiento de lo dispuesto en la “Ley de los Tribunales Militares” y en el presente Reglamento, en sus colectivos.

QUINTA: Este reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.