Acuerdo 427
El Acuerdo No. 427 del Consejo de Estado regula el cese de Frank Sánchez Guitard como Vocal del Consejo Electoral Nacional. Este acuerdo es emitido por el Consejo de Estado, basado en la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional.
- El cese de Frank Sánchez Guitard se debe a renuncia, según propuesta de la Presidenta del Consejo Electoral Nacional.
- El Acuerdo se fundamenta en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República.
- Se basa también en la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019.
- Y en el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el
Artículo 122,inciso k) de la Constitución de la República, la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019 y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, respectivamente ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese enel ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional de FRANK SÁNCHEZGUITARD, por renuncia.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde,adopta el siguiente:
ACUERDO 427
PRIMERO: Disponer el cese en el ejercicio del cargo, por renuncia, de FRANKSÁNCHEZ GUITARD como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, al interesado y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 21 díasdel mes de noviembre de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández
1216
PRIMER MINISTRO
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