Acuerdo 433
El Consejo de Estado convoca a elecciones nacionales para elegir diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta convocatoria se realiza según lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral. El proceso electoral se efectuará para elegir a los diputados por un período de cinco años.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un período de cinco años (Artículo 105 de la Constitución).
- Las elecciones se desarrollarán cada cinco años, previa convocatoria del Consejo de Estado (Ley No. 127, artículos 2 y 3).
- Las elecciones nacionales elegirán diputados, constituirán la Asamblea Nacional del Poder Popular y elegirán a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
- Las elecciones para elegir diputados se efectuarán el día 26 de marzo de 2023.
- El Consejo Electoral Nacional organizará, dirigirá y supervisará el proceso electoral (artículos 211 y 212 de la Constitución y 34 de la Ley Electoral).
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su
Artículo 105, establece que la Asamblea Nacional de Poder Popular es elegida por un período de cinco años.
POR CUANTO: La Ley No. 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, refiere en susartículos 2 y 3, que las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,se desarrollan cada cinco años, previa convocatoria del Consejo de Estado, publicada enla Gaceta Oficial de la República, con no menos de noventa (90) días de antelación a lafecha de su celebración.
POR CUANTO: Corresponde realizar elecciones nacionales, en las que se eligen losdiputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su presidente,vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presi-dente y vicepresidente de la República.
POR TANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribucio-nes que le están conferidas en el
Artículo 122, inciso e) de la Constitución de la Repúblicay en la Ley No. 127/2019, “Ley Electoral”, adopta el siguiente:
ACUERDO No. 433
PRIMERO: Convocar a los electores de la República para las elecciones nacionalesque se efectuarán para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Las elecciones para elegir por el plazo de cinco años a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular se efectuarán el día 26 de marzo de 2023.
TERCERO: Corresponde al Consejo Electoral Nacional la organización, dirección ysupervisión de este proceso, e informar de sus resultados, en virtud de lo establecido enlos artículos 211 y 212 de la Constitución de la República y 34 de la vigente Ley Electoral.
PUBLÍQUESE el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 29 días del mes de noviembre de 2022.
Juan Esteban Lazo Hernández