Acuerdo 434
El Consejo de Estado designa a Giuvell Orozco Ortega como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante la Federación de San Cristóbal y Nieves. Esta designación se realiza según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Giuvell Orozco Ortega es designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba ante la Federación de San Cristóbal y Nieves.
- El Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República faculta al Consejo de Estado para realizar esta designación.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Acuerdo debe ser comunicado al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente dela República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 434-X
PRIMERO: Designar a GIUVEL OROZCO ORTEGA en el cargo de Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la Federación de San Cris-tóbal y Nieves.
SEGUNDO: Disponer que GIUVEL OROZCO ORTEGA se acredite como Embaja-dor Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la Federación de San Cristóbal y Nieves.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
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COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de julio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández