Acuerdo 435
El Acuerdo No. 435 del Consejo de Estado regula la liberación del cargo de Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional. El Consejo de Estado emite esta norma en virtud de sus atribuciones constitucionales.
- Se libera del cargo de Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales al diputado Rolando González Patricio.
- El diputado Rolando González Patricio pasará a ocupar el cargo de vicepresidente de la Comisión.
- El movimiento surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2025.
- Se fundamenta en el Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su reunión extraordinaria del día 10 dejulio de 2025, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: En cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 122, inciso k), en rela-ción con el
Artículo 108, inciso p) de la Constitución de la Republica, el Consejo de Estadopuede elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones dela Asamblea Nacional, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir.
POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional ha solicitado liberar del cargode presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional aldiputado ROLANDO GONZÁLEZ PATRICIO, quien al desempeñarse, además, comopresidente del Parlamento Latinoamericano, se ve limitado a ejercer con efectividad ladirección de la comisión, por lo que se propone que pase a ocupar el cargo de vicepresi-dente.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasen el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, adopta el siguiente:
1144
ACUERDO 435-X
PRIMERO: Liberar del cargo de Presidente de la Comisión de Relaciones Internacio-nales de la Asamblea Nacional al diputado ROLANDO GONZÁLEZ PATRICIO, quienpasará a ocupar el cargo de vicepresidente de la referida Comisión.
SEGUNDO: El movimiento aprobado surtirá efectos a partir del 1 de agosto del año 2025.
COMUNÍQUESE a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacio-nal, al interesado y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández