Acuerdo 437

Sobre la reforma constitucional para suprimir el requisito de edad para ser Presidente de la República

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-07-14
Publicada en
Gaceta No. 56 Extraordinaria de 2025 (2025-09-16)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 437 del Consejo de Estado regula la reforma constitucional para eliminar el requisito de edad para ser Presidente de la República. Esta norma es emitida por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su Reunión Extraordinaria de 14 dejulio de 2025, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El

Artículo 227, inciso b) de la Constitución de la República, le atri-buye al Consejo de Estado la iniciativa para promover reformas al texto constitucional.

POR CUANTO: El Consejo de Estado, en atención al envejecimiento poblacionalpresente en nuestro país, y lo necesario que resulta conservar la institucionalidad y lacontinuidad de la Revolución, considera que el requisito de tener hasta 60 años de edadpara ser elegido en el cargo de Presidente de la República en un primer mandato, previs-to en el párrafo segundo del

Artículo 127 de la Constitución de la República, limita quepersonas con una edad superior a la citada, y en plenas facultades físicas y mentales y conlas condiciones necesarias, puedan ocupar tan alta responsabilidad.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasen los artículos 122, inciso c), y 227, inciso b) de la Constitución de la República, adoptael siguiente:

ACUERDO 437-X

ÚNICO: Ejercer la iniciativa de reforma constitucional y someter a la consideraciónde la Asamblea Nacional del Poder Popular en su próximo Período Ordinario de Se-

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siones, el proyecto de ley de Reforma Constitucional, para suprimir el segundo párrafodel

Artículo 127 de la Constitución de la República, que exige tener hasta sesenta añosde edad para ser elegido en el cargo de Presidente de la República en un primer período.

COMUNÍQUESE, a los efectos procedentes, al Presidente de la República, al secre-tario del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 14 días del mes de julio de 2025.

Juan Esteban Lazo Hernández

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