Acuerdo 444
El Consejo de Estado designa a Jorge Luis Mayo Fernández como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en Venezuela. Esta decisión se toma según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República.
- Se designa a Jorge Luis Mayo Fernández como Embajador en Venezuela.
- Reemplaza a Dagoberto Rodríguez Barrera, cuya misión ha concluido.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo.
- Se dispone que Jorge Luis Mayo Fernández se acredite como Embajador en Venezuela.
- El Acuerdo debe ser comunicado al ministro de Relaciones Exteriores y otras entidades pertinentes.
- Debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2025-367-O74 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 444-XPRIMERO: Designar a JORGE LUIS MAYO FERNÁNDEZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución de Dagoberto Rodríguez Barrera, quien concluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que JORGE LUIS MAYO FERNÁNDEZ se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández