Acuerdo 447
El Consejo de Estado de la República de Cuba designa al ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta decisión se toma en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y la Ley 131.
- Se designa a Jesús Otamendiz Campos como ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- La decisión se toma a propuesta del Presidente de la República.
- Se fundamenta en el Artículo 122 inciso k) de la Constitución de la República.
- Se fundamenta en el Artículo 257, inciso k) de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado”.
- La designación fue comunicada al interesado y al secretario del Consejo de Ministros.
Texto íntegro
GOC-2025-347-EX46 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122 inciso k) de la Constitución de la República y el
Artículo 257, inciso k) de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, a propuesta del Presidente de la República, ha adoptado el siguiente:ACUERDO 447-XPRIMERO: Promover y designar en el cargo de ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al compañero JESÚS OTAMENDIZ CAMPOS.
SEGUNDO: Comuníquese al interesado y al secretario del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a 15 los días del mes de agosto de 2025.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ