Acuerdo 45
El Consejo de Estado emite este acuerdo para acreditar a un embajador concurrente ante la República Togolesa. El acuerdo se basa en las atribuciones conferidas en la Constitución de la República.
- Se acredita a RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente ante la República Togolesa.
- El embajador está acreditado ante la República de Benín y ahora también ante la República Togolesa.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en este Acuerdo.
- El acuerdo debe notificarse al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
- El acuerdo debe publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o), de la Constitución de la República y a propuesta del Presiden-te de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO No. 45-X
PRIMERO: Disponer que RICARDO SOTERO GARCÍA NÁPOLES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Benínse acredite también, como concurrente, ante la República Togolesa.
SEGUNDO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lodispuesto en el presente Acuerdo.
NOTIFÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al Secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a primero del mes de septiembre de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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