Acuerdo 452
El Consejo de Estado emite este acuerdo para regular el cese de Caridad Sabó Herrera como Vocal del Consejo Electoral Nacional. La decisión se basa en la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional.
- El cese se debe a jubilación, según propuesta de la Presidenta del Consejo Electoral Nacional.
- Se fundamenta en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República.
- También se basa en la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019.
- Y en el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 122, inciso k) de la Constitución de la República, la Ley 127 “Ley Electoral”,de 13 de julio de 2019, y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, respectivamente, ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese enel ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional de CARIDAD SABÓHERRERA, por jubilación.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde,adopta el siguiente:
ACUERDO 452
ÚNICO: Disponer el cese en el ejercicio del cargo, por jubilación, de CARIDADSABÓ HERRERA como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, a la interesada y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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