Acuerdo 452
El Consejo de Estado designa a Lissett Bárbara Pérez Pérez como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en Uruguay, según lo establecido en el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Designación de Lissett Bárbara Pérez Pérez como Embajadora en Uruguay.
- Reemplaza a Zulen Popa Danel, quien concluyó su misión.
- El ministro de Relaciones Exteriores se encarga de cumplir el acuerdo.
- La embajadora debe acreditarse ante las autoridades uruguayas.
- Se comunica al ministro de Relaciones Exteriores y otras entidades estatales.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presidente de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:ACUERDO 452-XPRIMERO: Designar a LISSETT BÁRBARA PÉREZ PÉREZ en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Oriental del Uruguay, en sustitución de Zulen Popa Danel, quien concluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que LISSETT BÁRBARA PÉREZ PÉREZ se acredite como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Oriental del Uruguay.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a 1 del mes de septiembre de 2025.Juan Esteban Lazo Hernández