Acuerdo 456
El Consejo de Estado emite este acuerdo para liberar del cargo de Presidente del Consejo Electoral Provincial de Santiago de Cuba a Pedro Pablo Ojeda Ortiz por jubilación, según lo establecido en la Constitución y la Ley Electoral.
- Se libera del cargo a Pedro Pablo Ojeda Ortiz por jubilación.
- El acuerdo se basa en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República.
- También se fundamenta en el Artículo 44.2 de la Ley No. 127 de 2019, “Ley Electoral”.
- Y en el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”.
- El cese del cargo fue propuesto por la Presidenta del Consejo Electoral Nacional.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el Artícu-lo 122, inciso k) de la Constitución de la República, el
Artículo 44.2 de la Ley No. 127,de 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Regla-mento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, respectiva-mente, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese enel ejercicio del cargo, como Presidente del Consejo Electoral Provincial de Santiago de Cuba del compañero PEDRO PABLO OJEDA ORTÍZ, por jubilación.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde,adopta el siguiente:
ACUERDO 456
ÚNICO: Liberar del cargo como Presidente del Consejo Electoral Provincial de San-tiago de Cuba, por jubilación, al compañero PEDRO PABLO OJEDA ORTÍZ.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidentadel Consejo Electoral Nacional, al interesado y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández