Acuerdo 458
El Consejo de Estado emite este acuerdo para cesar a Leonor Pérez Olivera como Vocal del Consejo Electoral Nacional. La decisión se basa en su renuncia y se fundamenta en la Constitución de la República, la Ley Electoral y el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional.
- Cese de Leonor Pérez Olivera como Vocal del Consejo Electoral Nacional por renuncia.
- Fundamentado en el Artículo 122, inciso k) de la Constitución de la República.
- Basado en la Ley 127 “Ley Electoral” de 13 de julio de 2019.
- Regulado por el Acuerdo 28 del Consejo de Estado de 20 de febrero de 2020.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en virtud de lo establecido en el Artícu-lo 122, inciso k) de la Constitución de la República, la Ley 127 “Ley Electoral”,de 13 de julio de 2019, y el Acuerdo 28 del Consejo de Estado, “Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional”, de 20 de febrero de 2020, respectivamente, ha consideradolo siguiente:
POR CUANTO: La Presidenta del Consejo Electoral Nacional ha propuesto el cese enel ejercicio del cargo como Vocal del Consejo Electoral Nacional de LEONOR PÉREZOLIVERA, por renuncia.
POR TANTO: El Consejo de Estado, una vez realizada la valoración que corresponde,adopta el siguiente:
ACUERDO 458
ÚNICO: Disponer el cese en el ejercicio del cargo, por renuncia, de LEONOR PÉREZOLIVERA como Vocal del Consejo Electoral Nacional.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la Presidenta del Consejo Electoral Nacional, a la interesada y a cuantas personas naturales y jurídicascorresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández