Acuerdo 461

Modificaciones al Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2014 (2014-02-19)
Páginas
3–14
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El Tribunal Supremo Popular de Cuba emite el Acuerdo No. 461, que modifica el Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares. Este acuerdo regula la estructura y funciones de la Presidencia del Tribunal Supremo Popular.

Texto íntegro

ACUERDO No. 461

PRIMERO: Se modifica el primer párrafo del artículo 7, correspondiente al capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, y el Acuerdo No. 26 del Consejo de Gobierno, de diez de marzo de dos mil diez, en el sentido siguiente: Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal las direcciones de Cuadros, Supervisión y atención a la población, Formación y desarrollo, Informática, Planificación y economía, Administración interna, y Organización, planificación e información.

SEGUNDO: Se modifica el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, y el Acuerdo No. 318 de este Consejo de Gobierno, de veintiuno de septiembre de dos mil once, quedando redactado del siguiente modo: De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, Protección y seguridad, Divulgación e información, y Relaciones internacionales y Transporte.

TERCERO: Se modifica el artículo 28-B del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, capítulo VIII, quedando redactado como sigue:

GACETA OFICIAL 19 de febrero de 201490

SECCIÓN VIIDirección de Organización, Planificación e InformaciónARTÍCULO 28-B.- La Dirección de Organización, planificación e información tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:Metodológicas de la información:a) Controlar, en el Tribunal Supremo Popular, la adecuada aplicación de las políticas estatales referidas a la gestión de la información y los documentos, incluyendo lo establecido con respecto a su seguridad y protección, y lo relacionado con la estadística oficial u otros servicios informativos nacionales. b) Asesorar metodológicamente, en materia de gestión de la información estadística judicial, a las salas del Tribunal Supremo Popular y a los tribunales provinciales populares, garantizando la adecuada integración de sus unidades de información. c) Coordinar la elaboración y presentación de las propuestas de documentos organizativos relacionados con la gestión de la información y los proyectos de desarrollo de la información judicial. d) Evaluar los estudios, normativas jurídicas u otras propuestas de perfeccionamiento, que se presentan a la dirección del órgano, para determinar su impacto en el sistema de información y emitir las correspondientes consideraciones y propuestas de solución cuando se hayan identificado problemas potenciales o reales. e) Conducir los trabajos para determinar los requerimientos informativos más generales que deben satisfacer el sistema de infocomunicaciones, teniendo como punto de partida los requerimientos funcionales establecidos, además de coordinar la adecuada integración de los procesos organizativos, la información que los asegura y su infraestructura tecnológica de soporte. f) Coordinar sistemáticamente el proceso de identificación de la información y los documentos relevantes, teniendo en cuenta la misión, objetivos, tareas y funciones del órgano, y contribuir a dicho proceso en otros órganos, organismos y administraciones locales. g) Coordinar la elaboración y presentación de las propuestas de procedimientos para generar, obtener, procesar, almacenar, buscar, recuperar, diseminar, usar y descartar la información y los documentos relevantes, definiendo, en primer lugar, la autoridad y responsabilidades sobre cada tipo de información y documento. h) Coordinar la elaboración y presentación de las propuestas sobre los flujos de información, definiendo contenido informativo, origen, destino, periodicidad y canales de comunicación que se emplean; y coordinar el diseño del formato de los documentos y bases de datos relevantes, definiendo su contenido, clasificación, soporte, períodos de conservación u otras características específicas. i) Coordinar el desarrollo constante del sistema de información, garantizando el cumplimiento de las normas establecidas al respecto, y el empleo de estándares de uso general, para asegurar su adecuada integración con el sistema de información del Gobierno. j) Controlar el funcionamiento del sistema de información mediante la realización de auditorías informativas u otras actividades generales de control, que permitan evaluar con precisión la calidad de la información que se gestiona, en particular su relevancia, oportunidad y veracidad. k) Coordinar y asegurar la realización sistemática e integral del análisis de la información relevante que solicita la dirección del órgano, posibilitando la introducción oportuna de servicios informativos con alto valor agregado para garantizar el mejor conocimiento de su estado actual y futuro, tanto desde el punto de vista interno como externo. l) Controlar el estado de los registros que constituyen fuente de la información relevante, prestándole particular atención a los registros primarios que están bajo la rectoría metodológica del órgano y garantizando que sus metodologías de actualización y empleo hayan sido establecidas oficialmente mediante normativas jurídicas.De servicio de la información:a) Gestionar la información relevante, según lo establecido en el sistema de información del órgano, y prestar los servicios informativos necesarios. b) Emitir la información relevante de interés en los diferentes soportes y medios, según se establezca en el sistema de información del órgano. c) Preservar, según lo regulado, la información que se obtenga de sus entidades, unidades organizativas o de otros órganos y organismos,

19 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 91 y la que sea elaborada como resultado de su procesamiento, velando por su integridad y confidencialidad. d) Captar y entregar la información relevante de interés, de acuerdo con lo establecido para el órgano en el sistema de información del Gobierno Central. e) Centralizar la información relevante de interés de atención o subordinación, de acuerdo con lo establecido.De Planificación:a) Controlar, en los diferentes niveles de dirección, la implementación de la Instrucción No. 1 del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, para la planificación de los objetivos y actividades. b) Asesorar metodológicamente a las estructuras de dirección del aparato central del órgano, y a sus entidades subordinadas o de nivel inferior en materia de planificación del trabajo. c) Participar en el proceso de elaboración de los objetivos de trabajo del Sistema de Tribunales, bajo la supervisión del vicepresidente designado del Tribunal Supremo Popular. d) Confeccionar el proyecto de Plan anual de actividades de la entidad, de acuerdo con lo establecido. e) Participar en la reunión de planificadores del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y recibir las puntualizaciones. f) Coordinar y conciliar con los directivos o representantes de otros órganos, organismos o entidades, previo a su incorporación al Plan, aquellas actividades o tareas que requieren de participación o implicación conjunta. g) Puntualizar las tareas del plan de actividades y enviarlas en las fechas previstas a los directivos y ejecutivos del Tribunal Supremo Popular y a los presidentes de tribunales provinciales populares. h) Confeccionar y actualizar los proyectos de los planes de trabajos individuales del Presidente del Tribunal Supremo Popular. i) Confeccionar el proyecto de plan de trabajo mensual de la entidad. j) Controlar el cumplimiento de acuerdos, indicaciones u otros documentos que provienen del nivel superior o de los propios que genera su sistema. (Cumplimiento de acuerdos del Consejo de Ministros, del Consejo de Gobierno, de las reuniones y despachos con subordinados u otros jefes). k) Chequear el cumplimiento de las tareas previstas en el plan de trabajo mensual de la entidad e informar los resultados en la reunión de puntualización. l) Recepcionar los informes de cumplimiento de los planes de trabajo mensuales de las estructuras de dirección del Tribunal Supremo Popular y a partir de estos, elaborar el informe resumen general de los resultados alcanzados hasta el momento en el cumplimiento de las actividades y tareas contenidas en el Plan para la etapa vencida. m) Organizar y participar en la reunión de puntualización mensual del Plan anual de actividades e informar los cambios previstos para el período. n) Confeccionar acta resumen de la reunión de puntualización con los principales acuerdos y análisis realizados, y circular a los implicados. ñ) Recepcionar los objetivos de trabajo y el Plan anual de actividades de los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los directivos subordinados al Presidente de este órgano y el de los tribunales provinciales, revisarlos, determinar las deficiencias y someterlos a la aprobación del Presidente del máximo órgano de justicia. o) Informar a la dirección del Tribunal Supremo Popular sobre incumplimientos de los directivos y ejecutivos en materia de planificación del trabajo. p) Alertar a tiempo a la dirección del Tribunal Supremo Popular sobre posibles errores o incongruencias observadas en la planificación del trabajo. q) Exigir por el cumplimiento de las fechas de entrega y la calidad de los planes de los directivos y ejecutivos que participan en el proceso. r) Recepcionar los planes de trabajo individuales de los vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular, de los directivos subordinados al Presidente de este y el de los presidentes de los tribunales provinciales populares, revisarlos, determinar las deficiencias y someterlos a la

GACETA OFICIAL 19 de febrero de 201492 aprobación del Presidente del máximo órgano judicial. s) Chequear el funcionamiento de la actividad de planificación, mediante la realización de auditorías informativas u otras actividades generales de revisión, que permitan evaluar con precisión la calidad del proceso. De igual forma, tendrá como función garantizar la recepción, registro y despacho de la correspondencia ordinaria del Tribunal Supremo Popular.

CUARTO: Se suprime de la Sección Quinta, el inciso h) del

Artículo 26-A del Reglamento de laQUINTO: Comuníquese este acuerdo a los vicepresidentes, presidentes de sala, directores y jefes de departamentos independientes del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares y militares de región; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 7 de 2014

POR CUANTO: El cuatro de noviembre de dos mil trece fue suscrito, en la ciudad de La Habana, el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 40 celebrado entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

POR CUANTO: El artículo 22 del Decreto- Ley Nºfecha 8 de marzo de 1999, autoriza al jefe del organismo responsable de la negociación de tratados internacionales que reúnen los requisitos previstos en la citada norma legal, a disponer mediante Resolución, la aprobación administrativa de dichos tratados.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, de conformidad con el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la aprobación administrativa del Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 40 celebrado entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: La Dirección Jurídica queda encargada de notificar la presente Resolución a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las diligencias y trámites internacionales que procedan. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la Viceministra encargada de la atención de la Dirección de Política Comercial con América Latina y el Caribe.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 14/14

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de las tejas francesas metálicas y tejas criollas metálicas,

19 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 93 que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas en pesos cubanos, CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de los productos siguientes: CÓDIGO PRODUCTO U/M CUP 21824121300026 Teja Francesa Metálica. Mod.828 (3,800 x 0,930) 3,5 m 2 U 385,00 21824121300037 Teja Criolla Metálica. Mod. 900 (3,800 x 1,066) 4,05 m 2 U 425,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de enero de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________RESOLUCIÓN No. 17/14

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, para las partes y piezas de las mochilas para fumigar, que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas en pesos cubanos CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de los productos siguientes:CÓDIGO PRODUCTO U/M CUP22113699000058 Bomba de presión (23-28) U 35,0022113699000069 Mango de plástico (8-17) U 15,0022113699000070 Manguera reforzada (18) U 15,0022113699000081 Lanza metálica (4-7) U 40,0022114299000000 Tapa (41) U 20,0022114299000011 Boquillas U 25,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorRESOLUCIÓN No. 18/14

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y

GACETA OFICIAL 19 de febrero de 201494 los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, para los productos tanques plásticos sin herrajes, que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100, de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas en pesos cubanos CUP, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, de los productos siguientes:CÓDIGO PRODUCTO U/M CUP21803695000015 Tanques plásticos de 1 000 ml sin herrajes U 1 665,0021803695000026 Tanques plásticos de 1 500 ml sin herrajes U 2 500,0021803695000037 Tanques plásticos de 500 ml sin herrajes U 1 090,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2014.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 8/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su artículo 46, segundo párrafo que las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en relación con las tarifas máximas, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 383 de la Ministra de Finanzas y Precios, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ratificaron, con carácter de máximas, las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres en pesos convertibles (CUC), a personas naturales, que se aplican por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., subordinada al Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las aprobadas por la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual se aprobaron las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a servicios de datos y mensajería multimedia con tecnología mediante el Servicio General de Paquetes vía Radio, (GPRS por sus siglas en inglés).

POR CUANTO: La evolución tecnológica realizada en la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., posibilita su utilización por un mayor número de usuarios a un menor costo, resulta necesario aprobar nuevas tarifas para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, ajustadas a dichas condiciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA, en las modalidades prepago y pospago, a través de la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres y que se mencionan a continuación: 1. La tarifa máxima que se establece mediante el método de tráfico cursado es de un (1) peso convertible (CUC) por Mbyte transferido; y 2. la contratación de estos servicios incluye la configuración de los equipos terminales comercializados por ETECSA.

19 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 95

SEGUNDO: Corresponde a ETECSA: 1. Establecer en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, los planes comerciales a la modalidad de pospago, utilizando como tarifa máxima la que se establece en el apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; 2. establecer en el tercer trimestre del año 2014, los planes comerciales a la modalidad de prepago, utilizando como tarifa máxima la que se establece en el Apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; y 3. presentar transcurrido un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, un análisis sobre la aplicación de la tarifa que por medio de la presente se aprueba y entregar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones sus resultados.

TERCERO: Por el acceso móvil a redes corporativas, se aplican los cargos de instalación y abono mensual correspondientes a los servicios de conectividad que sean necesarios para la interconexión de la red pública de transmisión de datos con la red de la persona jurídica que contrate el servicio, según las tarifas que estén vigentes al momento de la contratación.

CUARTO: Corresponde a la persona jurídica a la que pertenece cada red corporativa, la responsabilidad de designar y controlar la conexión de los usuarios autorizados a tener acceso a la red y aplicar las restantes medidas establecidas por el Reglamento de Seguridad para las Tecnologías de la Información.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y Normas y de Contabilidad, Precios y Estadística y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 11/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2014, establece en su Apartado Tercero que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar elo ANIVERSARIO DE LA CONSAGRA- CIÓN DE LA CATEDRAL ORTODOXA DE

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar o ANIVERSARIO DE LA CONSAGRACIÓN DE LA CATEDRALcon el siguiente valor y cantidad: 34.730 Sellos de 90 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la reproducción de una obra alegórica a la ceremonia donde el líder histórico de la Revolución Cubana, compañero Fidel Castro Ruz, le entrega la llave del Templo al Patriarca Ecuménico de la Iglesia Griega Ortodoxa Bartolomeo, mientras que de fondo se aprecia la Catedral OrtoGACETA OFICIAL 19 de febrero de 201496 doxa de San Nikolás, con la leyenda oANIVERSARIO DE LA CONSA-GRACIÓN DE LA CATEDRAL14.705 Hojas filatélicas de $ 1,00 de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en eldiseño del sello una reproducción querepresenta la imagen del Obispo San Nikolás de Mira y el mapa de la Isla de Cuba y en la parte ornamental se apreciala imagen de la Catedral Ortodoxa de San Nikolás y la leyenda compartida oANIVERSARIO DE LA CONSA-GRACIÓN DE LA CATEDRALSEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 13/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar elDE LA VILLA DE SANTA MARÍA DEL

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elFUNDACIÓN DE LA VILLA DE SANTA MARÍA DEL PUERTO DEL PRÍNCIPE,con el siguiente valor y cantidad: 31.530 Sellos de 5 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen de "Enrique José Varona" destacado intelectual camagüeyano, Doctor en Filosofía y Letras quien fuera profesor, periodista y político. De fondo se aprecian manucristos y publicaciones de orden político y filosófico que guardan relación con dicha figura, y la le-ANIVERSARIO 500 DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA DE SANTA MARÍA DEL PUERTO PRÍNCIPE21.530 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen de "Gertrudis Gómez de Avellaneda", destacada escritora y poetiza camagüeyana. De fondo se aprecian algunas de sus obras, y la leyenda- CIÓN DE LA VILLA DE SANTA21.530 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen de "Vicentina de la Torre", una de las principales figuras de la enseñanza artística de Camagüey. De fondo se aprecian un grupo de bailarines en una presentación, y la leyenda- CIÓN DE LA VILLA DE SANTA11.530 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una imagen del camagüeyano "Fidelio Ponce de León", uno de los pilares de la pintura moderna en Cuba. De fondo se

19 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 97 aprecia su obra "Beatas", y la leyenda-CIÓN DE LA VILLA DE SANTAMARÍA DEL PUERTO PRÍNC12.530 Sellos de 75 centavos de valor, impresosen multicolor, ostentando en su diseñouna imagen de "Rafael Fortún", recono-cido velocista camagüeyano. De fondose aprecia un momento especial del atle-500 DE LA FUNDACIÓN DE LAVILLA DE SANTA MARÍA DEL12.530 Sellos de 85 centavos de valor, impresosen multicolor, ostentando en su diseño laimagen del camagüeyano "Jorge Gonzá-lez Allué", reconocido músico, pianista,compositor y director de orquesta. Defondo se aprecia la imagen de una de sus-SARIO 500 DE LA FUNDACIÓN DELA VILLA DE SANTA MARÍA DEL11.505 Hojas Filatélicas de $ 1,00 de valor,impresos en multicolor, ostentando enel diseño del sello una imagen de la Iglesia del Carmen y la Plaza San Juande Dios en Camagüey. En la parte or-namental se aprecia el Parque Ignacio Agramonte de la ciudad de Camagüey,el Logo con motivo de los 500 años de 500 DE LA FUNDACIÓN DE LAVILLA DE SANTA MARÍA DELSEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 14/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar losDE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar losESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONEScon el siguiente valor y cantidad: 61.530 Sellos de 3,00 pesos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño el escudo de la República de Cuba y de la República de Haití, así como los mapas de ambos países, y la leyenda- CIONES DIPLOMÁTICAS ENTRESEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

GACETA OFICIAL 19 de febrero de 201498

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 3

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas, para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondiente a dicho producto.

POR CUANTO: La Resolución No. 349, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el que resuelve, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre noviembre de 2013 enero de 2014, con vigor hasta el 31 de enero de 2014, resultando necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la precitada Resolución.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial, los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios y Tarifa de Servicios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, correspondiente al trimestre febrero-abril de 2014, con vigor hasta el 30 de abril de 2014, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A.

SEGUNDO: Dejar sin efectos legales la Resolución No. 349, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por el que resuelve, por la cual se fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestre noviembre de 2013 enero de 2014, con vigor hasta el 31 de enero de 2014.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de febrero de 2014. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa ELF GAS CUBA S.A., al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, en forma abreviada CUPET y a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 20 días del mes de enero de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas

19 de febrero de 2014 GACETA OFICIAL 99 ANEXO PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USD2258010004 GAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL t 936,002258010005 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO t 1 129,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADOCÓDIGO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: 225801 GRA - A GRANEL t 146,00225801 ENV - EMBOTELLADO t 197,00 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA ELF GAS CUBA S.A. VIGENTES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014________________RESOLUCIÓN No. 4

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 374, de 17 de noviembre de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica le fue otorgada una concesión de explotación y procesamiento a la Empresa de Canteras de La Habana, en el área del yacimiento Victoria I, ubicada en el municipio Guanabacoa de la provincia de Ciudad de La Habana, actualmente La Habana, por el término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar el mineral de areniscas calcáreas para su utilización como árido en la construcción, posteriormente mediante la Resolución No. 317, de fecha 3 de noviembre de 2008, de la Ministra, se le otorgó un cierre temporal total hasta el 15 de diciembre de 2010.

POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Habana ha solicitado un cierre temporal total por encontrarse desde hace más de diez años sin iniciar las operaciones por causas económicas, técnicas y ambientales.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado al que resuelve no aprobar la solicitud del concesionario teniendo en cuenta los reiterados incumplimientos de los plazos establecidos en el artículo 58 incisos a), b) y c) de la Ley No. 76, Ley de Minas, incurriéndose en causas de anulación de la concesión minera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

GACETA OFICIAL 19 de febrero de 2014100

R e s u e l v o :PRIMERO: Anular los derechos mineros de explotación y procesamiento otorgados mediante la Resolución No. 374, de 17 de noviembre de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, a la Empresa de Canteras de La Habana en el área del yacimiento Victoria I, ubicada en el municipio Guanabacoa de la provincia de La Habana.

SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 374, de 17 de noviembre de 1999, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación y procesamiento, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar.

CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Canteras de La Habana.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 5

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 245, de 30 de agosto de 2000, del Ministro, le fue otorgada una concesión de explotación a la Empresa de Mármoles de Bayamo, posteriormente traspasada a la Empresa Mármoles Cubanos mediante la Resolución No. 52 de fecha 21 de marzo de 2006, de la Ministra, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica, en el área del yacimiento Crema Caribe, ubicado en el municipio Jiguaní de la provincia de Granma, por el término de quince (15) años, con el objeto de explotar el mineral de caliza marmórea para su utilización como roca ornamental.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos no inició los trabajos de explotación en el término que señala la Ley No. 76, Ley de Minas, permaneciendo seis (6) años paralizados sin la autorización debida, posteriormente se le autorizó mediante la Resolución No. 52, de 21 de marzo de 2006, un cierre temporal total hasta el 31 de diciembre de 2007, por lo que permanece un (1) año y nueve meses posteriores sin iniciar las operaciones sin la autorización debida; mediante la