Acuerdo 461
El Consejo de Estado designa a Yahima Martínez Millán como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en Belice, según lo establecido en el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Yahima Martínez Millán en sustitución de María Caridad Balaguer Labrada.
- Yahima Martínez Millán se acreditará como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en Belice.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Acuerdo debe ser comunicado al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, entre otros.
- El Acuerdo debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presiden-te de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 461-X
PRIMERO: Designar a YAHIMA MARTÍNEZ MILLÁN en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en Belice, en sustitución de María Caridad Balaguer Labrada, quien concluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que YAHIMA MARTÍNEZ MILLÁN se acredite como Em-bajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en Belice.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 5 días del mes de septiembre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández