Acuerdo 462
El Tribunal Supremo Popular emite un acuerdo para elegir a Yunia Cardero Sánchez como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba. Esta designación se realiza según lo estipulado en la Ley No. 140 de 2021, 'De los Tribunales de Justicia'.
- Se elige a Yunia Cardero Sánchez como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba.
- La designación se hace al amparo del Artículo 29.1 o) de la Ley No. 140.
- Se considera la excepcionalidad prevista en el Artículo 68.2 de la Ley No. 140.
- El acuerdo fue adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el 26 de mayo de 2022.
Texto íntegro
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el 26 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmentedice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Acuerdo No. 529: Elegir a Yunia Cardero Sánchez para ejercer sus funciones ju-diciales como jueza profesional titular del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, al amparo del
Artículo 29.1 o), en concordancia con la excepcionalidad prevista enel
Artículo 68.2, ambos de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunalesde Justicia”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdoal Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.--------------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 26 DE MAYO DE 2022, “AÑO 64 DE LAREVOLUCIÓN”. ------------------------------------------------------------------------------------
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