Acuerdo 463
El Consejo de Estado designa a Iraida de la Caridad Guerrero Zúñiga como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en la República de Seychelles. Esta designación se realiza en sustitución de Leyde Martha Hernández Caneiro, quien concluyó su misión. La decisión se toma según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Iraida de la Caridad Guerrero Zúñiga como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en Seychelles.
- Reemplaza a Leyde Martha Hernández Caneiro, quien concluyó su misión.
- La designación se realiza según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- La Embajadora deberá acreditarse ante las autoridades de Seychelles.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presiden-te de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 463-X
PRIMERO: Designar a IRAIDA DE LA CARIDAD GUERRERO ZÚÑIGA en elcargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en la República de Seychelles, en sustitución de Leyde Martha Hernández Caneiro, quienconcluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que IRAIDA DE LA CARIDAD GUERRERO ZÚÑIGA seacredite como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba enla República de Seychelles.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández