Acuerdo 464
El Consejo de Estado designa a Patricia Lázara Pego Guerra como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Cuba en Sri Lanka. Esta designación se realiza en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Patricia Lázara Pego Guerra como Embajadora en Sri Lanka.
- Reemplaza a Andrés Marcelo González Garrido, quien concluyó su misión.
- La embajadora deberá acreditarse ante las autoridades de Sri Lanka.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir este Acuerdo.
- Se comunica al ministro de Relaciones Exteriores, secretario del Consejo de Ministros, Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, y al interesado.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presiden-te de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 464-X
PRIMERO: Designar a PATRICIA LÁZARA PEGO GUERRA en el cargo de Em-bajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en la República De-mocrática Socialista de Sri Lanka, en sustitución de Andrés Marcelo González Garrido,quien concluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que PATRICIA LÁZARA PEGO GUERRA se acredite como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dis-puesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández