Acuerdo 4704
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la concesión de la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Primera Clase. Esta norma establece las condiciones y procedimiento para otorgar esta condecoración. La emite el Consejo de Estado.
- Otorgar la Medalla 'IGNACIO AGRAMONTE' de Primera Clase a quienes alcanzaron resultados 'BIEN' y 'SOBRESALIENTE' en preparación y disposición combativas.
- La Medalla se otorga en reconocimiento a actitud ejemplar y resultados destacados en actividades de preparación y disposición combativas.
- El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer la entrega de la Medalla a los condecorados.
- La condecoración se rige por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979 y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978.
Texto íntegro
Acuerdo Número 4710
ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXT. ESPECIAL LA HABANA, LUNES 31 DE ENERO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 1 Página 1 CONSEJO DE ESTADO______ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguienteACUERDO NUMERO 4686
PRIMERO: Otorgar la Medalla “IGNACIO AGRA- MONTE” de Primera Clase, creada por el Decreto-Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo que obran en la Secretaría del Consejo de Estado, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de "BIEN" y "SOBRESALIENTE" alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de su mando o unidad en los últimos tres años de instrucción, lo cual ha coadyuvado, de manera notable, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad combativa de nuestras Fuerzas Armadas Revolucionarias.
SEGUNDO: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias queda encargado de disponer todo lo relacionado con la entrega de la Medalla a los condecorados.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuesta del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ha adoptado el siguiente