Acuerdo 4744
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos a través de la Ley número 17 de 28 de junio de 1978.
- Se establecen condecoraciones y títulos honoríficos
- El Consejo de Estado adopta el acuerdo a propuesta de su Presidente
- Se utiliza el inciso k) del artículo 90 de la Constitución
- La Ley número 17 regula el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos desde 1978
Texto íntegro
Acuerdo No. 4745/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXT. ESPECIAL LA HABANA, VIERNES 22 DE ABRIL DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 4 Página 29 CONSEJO DE ESTADO______ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuesta de su Presidente, ha adoptado el siguiente