Acuerdo 478
El Consejo de Estado designa a Rubén Pino Martínez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en Chipre. La decisión se toma según el Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República.
- Se designa a Rubén Pino Martínez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Cuba en Chipre.
- Reemplaza a Ángel Gustavo Suárez Cordero, quien concluyó su misión.
- El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lo dispuesto en el Acuerdo.
- El Embajador deberá acreditarse ante las autoridades de Chipre.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas enel
Artículo 122, inciso o) de la Constitución de la República y a propuesta del Presiden-te de la República, una vez realizada la valoración que corresponde, adopta el siguiente:
ACUERDO 478-X
PRIMERO: Designar a RUBÉN PINO MARTÍNEZ en el cargo de Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Chipre, ensustitución de Ángel Gustavo Suárez Cordero, quien concluyó la misión.
SEGUNDO: Disponer que RUBÉN PINO MARTÍNEZ se acredite como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Chipre.
TERCERO: El ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de cumplir lodispuesto en el presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE al ministro de Relaciones Exteriores, al secretario del Consejo de Ministros, a la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno, al interesado y a cuantaspersonas naturales o jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 24 días del mes de septiembre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández