Acuerdo 480

Sobre la supresión recíproca de solicitud de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio con la República de Senegal

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2023-03-08
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2023 (2023-03-21)
Páginas
5
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El Acuerdo No. 480 del Consejo de Estado regula la supresión recíproca de solicitud de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio entre Cuba y Senegal. Fue emitido por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, Juan Esteban Lazo Hernández.

Texto íntegro

GOC-2023-216-O27 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 122, inciso ñ) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”. SABED: Que el 10 de agosto de 2021, fue firmado en la ciudad de Dakar, Senegal, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la supresión recíproca de solicitud de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorgan los incisos d) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República, mediante el Acuerdo 9322, de fecha 16 de abril de 2022, acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la supresión recíproca de solicitud de visado para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. QUE el Consejo de Estado en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso ñ) del

Artículo 122, de la Constitución de la República, mediante el Acuerdo 368, de 25 de mayo de 2022, acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día 5 de julio de 2022, el Gobierno de la República de Senegal le comunicó al Gobierno de la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día 31 de mayo de 2022, el Gobierno de la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República de Senegal el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor el día 5 de julio de 2022, según el

Artículo 12.1 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de marzo de 2023.Juan Esteban Lazo Hernández________________