Acuerdo 4811
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula las condecoraciones y títulos honoríficos mediante este acuerdo, emitido en uso de sus atribuciones constitucionales y de acuerdo con la Ley número 17 de 1978.
- Se basa en el inciso k) del artículo 90 de la Constitución.
- La Ley número 17 de 28 de junio de 1978 rige el Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos.
- El acuerdo fue propuesto por el Secretariado Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución.
- Regula el otorgamiento de condecoraciones y títulos honoríficos.
Texto íntegro
Acuerdo No. 4811/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXT. ESPECIAL LA HABANA, VIERNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 9 Página 81 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuesta del Secretariado Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, ha adoptado el siguiente