Acuerdo 4821
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula las condecoraciones y títulos honoríficos mediante este acuerdo, emitido en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley número 17 de 1978.
- Se basa en el inciso k) del artículo 90 de la Constitución
- Ley número 17 de 28 de junio de 1978 "Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos"
- A propuesta del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba
- Regula el sistema de condecoraciones y títulos honoríficos en Cuba
Texto íntegro
Acuerdo No. 4821/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXT. ESPECIAL LA HABANA, LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 10 Página 93 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley número 17 de 28 de junio de 1978 “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, y a propuesta del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, ha adoptado el siguiente