Resolución 8/2004

Sobre la acuñación de monedas conmemorativas "Monumentos de Cuba"

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2004-02-03
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2004 (2004-05-03)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 8/2004 del Banco Central de Cuba regula la acuñación de monedas conmemorativas con la temática 'Monumentos de Cuba'. La norma autoriza a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A. a acuñar y comercializar estas monedas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 8/2004

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POR CUANTO: El Presidente de la Corporación CIMEX S.A; ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Monumentos de Cuba”, integrada por tres piezas de diferentes diseños.

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POR CUANTO: Según lo dispuesto en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba“, de fecha 28 de mayo de 1997, el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acuñación con fines numismáticos de monedas conmemorativas y la comercialización de estas.

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POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el artículo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley No. 172, corresponde al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; para que proceda a la acuñación con fines numismáticos de una serie de monedas conmemorativas, con la temática “Monumentos de Cuba“, integrada por tres piezas de diferentes diseños, con año de acuñación 2004.

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SEGUNDO: Las monedas cuya acuñación se autoriza en el apartado anterior tendrán las siguientes características:

Anverso de la primera pieza: Como motivo central, fachada de la Universidad de La Habana. En el borde superior, en forma de semicírculo la leyenda: MONUMENTOS DE CUBA y debajo UNIVERSIDAD DE LA HABANA. En el borde inferior a la derecha, el año de emisión 2004, debajo la marca de ceca (llave y estrella).

Anverso de la segunda pieza: Como motivo central la Fuente de la India. En el borde superior en forma de semicírculo aparece la leyenda: MONUMENTOS DE CUBA, debajo FUENTE DE LA INDIA. En la parte izquierda el

año de emisión 2004, debajo la marca de ceca (llave y estrella).

Anverso de la tercera pieza: En primer plano la Fuente de la Plaza Vieja, al fondo edificaciones de arquitectura colonial. En el extremo superior aparece en forma de semicírculo, la leyenda: MONUMENTOS DE CUBA, debajo PLAZA VIEJA DE LA HABANA. En el extremo inferior central, el año de emisión 2004, debajo la marca de ceca (llave y estrella).

Reversos comunes:

Escudo Nacional al centro. Leyenda superior REPUBLICA DE CUBA, a la izquierda del escudo el peso (20 G) y a la derecha el metal y la ley (AG O.999). Debajo del escudo el valor facial en exergo: 10 PESOS.

Escudo Nacional al centro. Leyenda superior REPUBLICA DE CUBA, debajo del escudo el valor facial en exergo: 1 PESO.

Detalles técnicos:

Valor facial 10 pesos 1 peso

Metal AG 0.999 Cuni

Calidad Proof Bu

Canto Estriado Liso

Peso (gr) 20 26

Diámetro (mm) 38 38

Límite de emisión 5 000 10 000

Año de emisión 2004 2004

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TERCERO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercialización de estas piezas.

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CUARTO: La División de Acuñaciones de la Corporación CIMEX S.A; queda encargada del cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero, a la Directora General de Tesorería y al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A; y al Director del Museo Numismático.

COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, a los tres días del mes de febrero de 2004.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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