Acuerdo 515

De reducción excepcional del actual periodo de mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2025-11-19
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2025 (2025-12-10)
Páginas
2–3
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El Acuerdo No. 515 del Consejo de Estado regula la reducción excepcional del período de mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado en su Reunión Ordinaria, de 19 de noviem-bre de 2025, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, dispone establecer la diferencia de hasta un año entre la elección de los dele-gados a las asambleas municipales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,al que no pudo darse cumplimiento en su día, por estar sometido el país a las inclemencias de laepidemia de la Covid 19, realizándose las elecciones de los años 2022 y 2023 sin dejar esta-blecida la diferencia de hasta un año entre una y otra elección.

POR CUANTO: El período de tiempo que se propone establecer entre estas eleccionesresulta esencial para poder garantizar la secuencia que exige el proceso electoral para dardebido cumplimiento a los procedimientos que el mismo regula.

POR CUANTO: El

Artículo 164, inciso c) de la Constitución de la República, le atri-buye al Consejo de Estado la iniciativa para promover leyes.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasen los artículos 122, inciso c) y 227 inciso b) de la Constitución de la República, adoptael siguiente:

380

ACUERDO 515-X

ÚNICO: Ejercer la iniciativa legislativa y someter a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su próximo Período Ordinario de Sesiones, el proyectode ley “De reducción excepcional del actual periodo de mandato de los delegados a lasasambleas municipales del Poder Popular”, para dejar establecida una diferencia de hastaun año entre la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular yla de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

COMUNÍQUESE a los efectos procedentes, al Presidente de la República, al secreta-rio del Consejo de Ministros, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en La Habana, a los 19 días del mes de noviembre de 2025.

Juan Esteban Lazo Hernández