Acuerdo 519
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral de 2019.
- Se debe elegir un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se llevará a cabo en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Calixto García, provincia de Holguín.
- La Asamblea Municipal se constituirá en colegio electoral según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al Consejo Electoral Nacional, Comisión de Candidaturas Nacional y Asamblea Municipal del Poder Popular de Calixto García.
- El presente Acuerdo se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondenciacon lo establecido en el
Artículo 232, de la Ley 127 “Ley Electoral”, de 13 de juliode 2019, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
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ACUERDO 519-X
ÚNICO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Calixto García,provincia de Holguín, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la “Ley Electoral”, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargovacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, a la presidenta del Consejo Electoral Nacional, y por su conducto a la Comisión de Candidaturas Nacional; a la Asamblea Municipal del Poder Popular de Calixto García, y a cuantas personas naturales yjurídicas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
Juan Esteban Lazo Hernández