Acuerdo 52
El Acuerdo No. 52 del Consejo de Estado regula el proceso de rendición de cuenta de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular a sus electores. Este proceso es convocado por el Consejo de Estado y se realiza al menos una vez al año, según la Ley 132 de 2019.
- El proceso de rendición de cuenta se realiza entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2023 (Artículo PRIMERO).
- El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular emitirá orientaciones necesarias para el desarrollo de estas reuniones (Artículo SEGUNDO).
- Los gobiernos provinciales y administraciones locales coadyuvan al desarrollo del proceso y garantizan la participación de sus directivos (Artículo TERCERO).
- La Comisión Permanente de Trabajo de Atención a los Órganos Locales presenta la valoración final de los resultados al Consejo de Estado (Artículo CUARTO).
- La rendición de cuenta es un proceso previsto en la Ley 132 de 2019, Artículo 90, apartado 1.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su Sesión Ordinaria del día 18 de sep-tiembre de 2023, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La rendición de cuenta de los delegados a las Asambleas Municipa-les del Poder Popular a sus electores es uno de los procesos de mayor importancia querealiza el Sistema del Poder Popular, mediante el cual los electores conocen, evalúan yse pronuncian sobre la gestión y la labor desarrollada por sus representantes durante unperíodo determinado.
POR CUANTO: La Ley 132 “De Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y los Consejos Populares”, de 20 de diciembre de 2019, ensu
Artículo 90, apartado 1, prevé que el proceso de rendición de cuenta de los delegados asus electores se realice al menos una vez al año.
POR CUANTO: Asimismo, la citada Ley 132, en su
Artículo 92, establece que la rea-lización del proceso de reuniones de rendición de cuenta del delegado a sus electores esconvocado por el Consejo de Estado.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidasen el
Artículo 122, inciso c) de la Constitución de la República, adopta el siguiente:
ACUERDO 52-X
PRIMERO: Convocar a la realización de las reuniones de rendición de cuenta de losdelegados a las asambleas municipales del Poder Popular a sus electores en el períodocomprendido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre del año 2023.
SEGUNDO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular emitirá lasorientaciones necesarias para el desarrollo de estas reuniones.
TERCERO: Los gobiernos provinciales y las administraciones locales coadyuvan aldesarrollo del proceso de rendición de cuenta del delegado a sus electores y garantizan, asolicitud del presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, la participación desus directivos en estas reuniones.
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CUARTO: La Comisión Permanente de Trabajo de Atención a los Órganos Locales dela Asamblea Nacional del Poder Popular presenta al Consejo de Estado, una vez concluidoel proceso, la valoración final de sus resultados.
COMUNÍQUESE al Primer Ministro, a los gobernadores provinciales, a los presi-dentes de las asambleas municipales del Poder Popular, a los delegados a las Asambleas Municipales y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2023.
Juan Esteban Lazo Hernández
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