Acuerdo 523
El Acuerdo No. 523 del Tribunal Supremo Popular regula el cese de funciones judiciales de Iliana Leyva Acosta. Fue emitido por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Cesa en funciones judiciales a Iliana Leyva Acosta, jueza profesional titular de la Sala de lo Penal del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud.
- Se fundamenta en el Artículo 29.1 v) y el Artículo 90.1 f) de la Ley No. 140 de 2021, "De los Tribunales de Justicia".
- Se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para adjuntar al expediente respectivo.
- Se remite copia certificada al Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud y se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesiónordinaria celebrada el 28 de junio de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmentedice así: ------------------------------------------------------------------------------------------------
Acuerdo No. 552: Cesar en las funciones judiciales a Iliana Leyva Acosta, jueza profe-sional titular de la Sala de lo Penal del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, al am-paro del
Artículo 29.1 v), en concordancia con el
Artículo 90.1 f), ambos de la Ley No. 140,de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.------------------------------------------
Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdo al Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, y publíquese en la Gaceta Oficial dela República de Cuba, para conocimiento general.-----------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 28 DE JUNIO DE 2022, “AÑO 64 DE LAREVOLUCIÓN”.------------------------------------------------------------------------------------
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