Acuerdo 525
El Acuerdo No. 525 del Tribunal Supremo Popular cesa en las funciones judiciales a Yuriennis Ginarte Ramírez. Esta decisión fue adoptada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el 26 de mayo de 2022.
- Se cesa a Yuriennis Ginarte Ramírez como presidenta del Tribunal Municipal Popular de Ciro Redondo, Ciego de Ávila.
- La cesación se realiza por revocación, al amparo del artículo 29, Apartado 1, inciso v, de la Ley No. 140.
- Se invoca también el Artículo 90. 1 f) de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021.
- La decisión se comunica a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular y al Tribunal Provincial Popular correspondiente.
- Se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNALSUPREMO POPULAR. ----------------------------------------------------------------------------
CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ex-traordinaria celebrada el 26 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmentedice así: -----------------------------------------------------------------------------------------------
Acuerdo No. 547: Cesar en las funciones judiciales a Yuriennis Ginarte Ramírez, pre-sidenta del Tribunal Municipal Popular de Ciro Redondo, Ciego de Ávila, por revocación, alamparo del artículo 29, Apartado 1, inciso v, en concordancia con el
Artículo 90. 1 f), ambosde la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”.------------------
Comuníquese a la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular para que ad-junte lo dispuesto al respectivo expediente, remítase copia certificada de este acuerdoal Tribunal Provincial Popular correspondiente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.--------------------------------------------------
Y PARA QUE SURTA EFECTO ANTE QUIEN CORRESPONDA, EXPIDOLA PRESENTE EN LA HABANA, A 26 DE MAYO DE 2022, “AÑO 64 DE LAREVOLUCIÓN”. -----------------------------------------------------------------------------------