Acuerdo 529
El Acuerdo No. 529 regula el ejercicio de control y fiscalización a la Aduana General de la República. Fue emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba en uso de sus atribuciones constitucionales.
- El control y fiscalización serán realizados por la Comisión de Defensa y Orden Interior con la participación de la Comisión de Atención a los Servicios.
- El proceso abarca el cierre del año 2025 y se desarrollará en el primer trimestre del año 2026.
- Se evaluarán aspectos como el cumplimiento de funciones rectoras, enfrentamiento al delito y comportamiento del sistema de atención a quejas.
- El informe final con resultados deberá presentarse al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 30 de abril de 2026.
- El Consejo de Estado informará de los resultados a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión más próxima.
Texto íntegro
GOC-2026-29-O4 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en su Reunión Ordinaria del 10 de diciembre de 2025, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su
Artículo 122, inciso p), prevéentre las atribuciones del Consejo de Estado, la de ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado. Para su realización, según lo establecido en los artículos 299 y 300 de Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado” de 20 de diciembre de 2019, se auxilia de las comisiones
de trabajo de la Asamblea Nacional, las que realizan acciones encaminadas al control deluso y destino dado a los presupuestos y a la ejecución de las políticas públicas aprobadas.
POR CUANTO: Que el Consejo de Estado mediante el Acuerdo 329-X, de fecha 29 de enero de 2025, aprobó el Plan de Temas de sus reuniones para el año 2025, en el que estáprevisto presentar la propuesta de aprobación de Control y Fiscalización a la Aduana Generalde la República
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 122 de la Constitución de la República, adopta el siguiente:ACUERDO 529-XPRIMERO: Aprobar el ejercicio de Control y Fiscalización Aduana General de la República.
SEGUNDO: La Comisión de Defensa y Orden Interior encargada de dirigir el procesode Control y Fiscalización. Participan además, los Diputados de la Comisión de Atención alos Servicios.
TERCERO: La Comisión de Defensa y Orden Interior presentará, para su aprobación al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el programa de las actividades arealizar el 29 de diciembre de 2025.CUARTO: Este proceso abarca el cierre del año 2025 y se desarrollará en el primer trimestre del año 2026.QUINTO: El Control y Fiscalización estará dirigido a los aspectos siguientes:1. Cumplimiento de sus funciones rectoras. • Instrumentación y cumplimiento de las directrices para el enfrentamiento al delito, las ilegalidades y las indisciplinas sociales. • Resultado del enfrentamiento en fronteras. (combate a las drogas) • Comportamiento del Sistema de atención a quejas, reclamaciones, solicitudes y otros planteamientos de la población. • Comportamiento del trabajo con los cuadros y en particular con los jóvenes. • Procedimientos establecidos para el tratamiento y destino de los decomisos. 2. Cumplimiento de las acciones que le corresponde del Programa de Gobierno. 3. Cumplimiento del Decreto-Ley 108 “De Aduanas”, de fecha 11 de junio de 2025.
SEXTO: Las comisiones encargadas de llevar a cabo este ejercicio podrán solicitar, a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional, información a los órganos que corres-pondan, así como realizar entrevistas a directivos, funcionarios, empleados y a la población en general.SÉPTIMO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas, se presentaráal presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 30 de abril de 2026.
OCTAVO: El presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, al recibir losresultados derivados de las acciones de control y fiscalización, los somete a la consideración del Consejo de Estado en la reunión que corresponda.NOVENO: El Consejo de Estado, después de analizar el informe de control y fiscali-zación informa de sus resultados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesiónmás próxima.
COMUNÍQUESE a los efectos que proceda, al Primer Ministro de la República, a los presidentes de las comisiones permanentes de Defensa y Orden Interior y la de Atención a los Servicios de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ