Acuerdo 5300

Sobre condecoraciones a vanguardias y dirigentes sindicales

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-02-25
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria Especial de 2015 (2015-02-25)
Páginas
17
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El Consejo de Estado de Cuba otorga condecoraciones a vanguardias y dirigentes sindicales destacados. La norma regula el otorgamiento de estas condecoraciones a personas que han demostrado mérito laboral y político. El Consejo de Estado es el organismo que emite esta decisión.

Texto íntegro

Ley número 30 de 10 de diciembre de 1979, a los compañeros que se relacionan en el Anexo de este Acuerdo, en reconocimiento a su condición de Vanguardias y Dirigentes Sindicales por varios años consecutivos, alcanzada por los destacados resultados y méritos laborales acumulados en la producción o los servicios, y en la organización, consolidación y fortalecimiento del trabajo en sus respectivos sindicatos, así como por su consagración y condiciones políticas, morales y sociales, que los hacen ser acreedores al prestigio, respeto y consideración de sus colectivos laborales.

SEGUNDO: Que la Orden que por este Acuerdo se otorga sea impuesta a los condecorados, en acto solemne, en la ocasión que disponga el Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 25 días del mes de febrero de 2015. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ANEXOVANGUARDIAS Provincia de La HababaFRANCISCA B. GONZÁLEZ LLERENA LUIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZProvincia de MatanzasJUSTO J. SANTANA TORRESProvincia de Villa ClaraFÉLIX ALFONSO CASAÑASProvincia de CienfuegosMARTHA E. LA ROSA GONZÁLEZ NÉSTOR J. PARETS CORREA ANTONIO VELÁZQUEZ ÁGUILAProvincia de Sancti SpíritusRAMÓN CONRADO LÓPEZ JESÚS L. GARCÍA GONZÁLEZ TANIA MEDEROS MOLINAProvincia de Ciego de ÁvilaÁNGEL A. DE ARMAS ABRANTE RAÚL A. MATA GARCÍA ROGELIO B. SÁNCHEZ MAYOLA LAURA SILVA SEGURAProvincia de HolguínRACIEL RODRÍGUEZ QUEVEDOProvincia de GranmaOFELIA V. MORENO GUERREROProvincia de Santiago de CubaLUIS E. BERGUES CABRALES HÉCTOR M. CAMUÉ CIRIA OILDA CRUZ JORGE L. GARCÍA RODRÍGUEZ JUAN GÓMEZ VALDÉS MARTÍN LAMOTHE COLUMBIÉ JUAN V. RAMS VERANES CARIDAD RONDÓN RONDÓN CARIDAD VARONA CAMPOSProvincia de GuantánamoALBERTO ÁLVAREZ LOREDO RAMÓN CARDOZA CALA SERVIO T. CINTRA BROOKS DOMINGO MUSTELIER ZAMORA ÁNGEL PIRIS MOMBLANTMunicipio Especial Isla de la JuventudEDUARDO HECHAVARRÍA MAYODIRIGENTES SINDICALES Provincia de la HabanaALICIA M. CRIADO OCEGUERA MARÍA DE LA C. GAZMURI CALDERÓN NAYDA GONZÁLEZ DÍAZ CARMEN B. PEDROSA RUIZProvincia de CamagüeyMICAELA E. DÍAZ DÍAZProvincia de Santiago de CubaROBERTO GÓMEZ VELÁZQUEZ ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el inciso k) del artículo 90 de la Constitución, y la Ley Número 17 de 28 de junio de 1978, “Del Sistema de Condecoraciones y Títulos Honoríficos”, ha adoptadoel siguiente